Alcalde de Huamalíes valida reelección de alcalde de Tazo Grande desconociendo acuerdo de Concejo
Desconociendo el acuerdo del Concejo de noviembre del año pasado que excluye de las elecciones municipales a los entonces alcalde del centro poblado de Tazo Grande, Fernando Figueroa Vincula, y regidora Flormila Ortiz Martel, el alcalde provincial de Huamalíes, Edgar Céspedes Salas, emitió una resolución validando la reelección de ambas autoridades.
Advertido el hecho, la ciudadana Rosalita Rivanero le ha pedido al alcalde Céspedes Salas que el caso se vea en sesión de Concejo y se declare la nulidad de su resolución de alcaldía que reconoce a Figueroa y Ortiz como alcalde y regidora reelectos de Tazo Grande, al afirmar que por ley la reelección inmediata de alcaldes y regidores está prohibida.
En efecto, el Acuerdo de Concejo n.º 110-2022-MPH/CM ratifica la exclusión de Figueroa y Ortiz de la contienda electoral indicando que «la norma prohíbe la reelección inmediata» y citando más adelante el artículo 194º de la Constitución que precisa en su penúltimo párrafo que «…no hay reelección inmediata para los alcaldes (…)»
Sin embargo, la resolución rubricada por Céspedes hace una particular interpretación de dicho artículo: «Entiéndase que la reelección inmediata se refiere para los alcaldes y regidores de las municipalidades distritales y provinciales, no así para los alcaldes y regidores de los centros poblados, debido a que su creación es política (…) de las municipalidades», argumenta.
Sin embargo, dicho artículo no hace ninguna distinción al prohibir la reelección de «los alcaldes», ni al fijar su mandato de 4 años.
Otro hecho irregular advertido por abogados consultados por Página3, es que Salas debió someter el caso al Concejo, pues fue por acuerdo de concejo, el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad, que se excluyó a ambos candidatos a la reelección. Y en cambio, lo que hizo fue pasar por encima del Concejo al firmar una resolución sustentada únicamente en un informe de su gerente de Asesoría Jurídica.