Desde el 1 de julio podrán reabrir escuelas rurales de manera excepcional

A partir del 1 de julio podrá haber clases presenciales únicamente en zonas rurales con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad y donde no haya casos de covid-19

La medida deberá ser autorizada por la dirección regional de educación, previa verificación de las condiciones y con la conformidad de las autoridades locales, de la comunidad educativa y de las organizaciones indígenas o de base

El Ministerio de Educación (Minedu) autorizó, de manera excepcional, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica de primaria y secundaria del ámbito rural, únicamente en zonas rurales con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de covid-19.

La Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU publicada ayer en el diario oficial El Peruano, faculta a las direcciones regionales de Educación (DRE) a autorizar dicho servicio educativo. Para ello, se ha dispuestos que las unidades de gestión educativa local (UGEL), previa solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas.

La norma detalla, como parte de dichas condiciones mínimas, que el distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa no debe tener casos de covid-19; asimismo, en la provincia no se deben haber registrado más de 10 casos positivos en los últimos 14 días. Todo esto deberá ser verificado con la información oficial de las autoridades de salud.

Otra condición es que el personal docente o directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad donde está ubicada la institución educativa y cuente con despistaje negativo de covid-19, para lo cual la UGEL y la DRE deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad. Es importante mencionar que no se está autorizando el traslado de docentes o personal que se encuentre en zonas urbanas para atender el servicio en zonas rurales.

Asimismo, la norma también indica que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo se requiere la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa (personal del colegio y familias), según corresponda.

La UGEL deberá asegurar que la institución educativa –que debe ser de característica rural de las gradientes 1 o 2– tenga las condiciones de salubridad y espacios adecuados y cuente con equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

Según información del Ministerio de Salud, el Minedu y el último censo nacional de población y vivienda, existen a nivel nacional 663 distritos con riesgo bajo de contagio de acuerdo con los criterios señalados, en cuya jurisdicción existen aprox. 11 952 II.EE de primaria y secundaria de ruralidad 1 y 2.. En tal sentido, la modalidad presencial permitirá atender principalmente a los estudiantes de primaria y secundaria de la comunidad indígena y amazónica rural y de Educación Intercultural Bilingüe que tienen dificultades para recibir el servicio educativo mediante los canales de la estrategia “Aprendo en casa”.

Cabe indicar que la norma aprobada por el Minedu toma en cuenta las orientaciones del Marco para la Reapertura de las Escuelas (UNESCO, 2020) y la experiencia de reapertura de escuelas rurales de primaria y secun daria asumida de la República Oriental del Uruguay desde el mes de abril del 2020.

     
 

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