Gobierno oficializó prórroga del estado de emergencia en el país

Con la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del Decreto Supremo n.º 083-2020, el Ejecutivo oficializó la prórroga por 14 días calendarios del estado de emergencia nacional y la cuarentena para enfrentar el coronavirus.

Durante la medida de excepción que vencerá el domingo 24 de mayo, las personas únicamente pueden circular para la prestación y acceso de servicios y bienes esenciales en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades” determinada por el Gobierno.

Asimismo, continúa vigente la autorización para la circulación de las personas comprendidas en las actividades vinculadas al abastecimiento de alimentos, medicinas, salud y servicios financieros.

La inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios será desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

En los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización social obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Están exceptuados de esta restricción el personal vinculado al área de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

Durante la inmovilización social pueden transitar también el personal de la prensa y las personas que requieren de una atención médica urgente.

La norma dispone también el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Solo podrán circular, además, los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, para las tareas de atención de la emergencia, para quienes requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.

Los ministerios del Interior y Defensa quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive su remolque a los depósitos que se destinen para tal efecto.

TRANSPORTE URBANO Y BANCOS

En el transporte urbano, la norma habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. Los operadores del servicio deben realizar una limpieza de los vehículos y permitir un aforo no mayor del 50 %.

En los bancos y otras entidades financieras, asimismo, se permite un aforo no mayor del 50 % y el ingreso previa desinfección, así como el uso obligatorio de guantes y mascarillas y con una distancia social no menor de dos metros.

En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados se permite un aforo no mayor del 50% y se exige el ingreso previa desinfección y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia de dos metros.

MENORES Y GRUPOS DE RIESGO

También autoriza la circulación de fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años acompañados de una persona mayor para un paseo diario de 30 minutos como máximo en una distancia no superior de 500 metros de su domicilio.

Las personas en grupos de riesgo para covid-19, en tanto, solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio siempre que requieran de atención médica urgente y en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para la adquisición de alimentos y medicinas.

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de beneficio pecuniario, una pensión o para la realización de un trámite que exija su presencia física. En lo laboral, este grupo de personas prestará servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. (Con información de Andina)

     
 

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