JNJ absuelve a presidente del Poder Judicial por contrato de su hermano con el JNE

El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió ayer absolver al presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo Vela, y concluir el procedimiento disciplinario iniciado por la contratación de su hermano en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 2017 al 2018.

El ponente del caso (Procedimiento Disciplinario 062-2022-JNJ) fue José Ávila Herrera, uno de los cuatro miembros de la JNJ.

Ávila Herrera detalló que se imputaba al magistrado Javier Arévalo Vela «haber tenido conocimiento de las contrataciones de su hermano con el Jurado Nacional de Elecciones estando prohibido por la Ley de Contrataciones»

Y tras largos considerandos concluyó que debía absolverse de la acusación a Arévalo Vela porque no se había probado que este tuviera conocimiento de los contratos de su hermano con el JNE a pesar de que la Ley de Contrataciones prohíbe a los hermanos de los magistrados contratar con el Estado.

«En el caso del magistrado investigado si bien se ha probado su vínculo de parentesco,  no concurren elementos objetivos adicionales que permita acreditar que ha conocido de la contratación irregular de su hermano en el JNE», sostuvo Ávila Herrera.

Entre sus considerados el miembro de la JNJ descartó el alegato de defensa esgrimido por Arévalo con relación a que un fallo del Tribunal Constitucional en la demanda interpuesta por Domingo García Belaúnde, establece que la prohibición de contratar con el Estado para los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad y segundo de afinidad del presidente, vicepresidente, congresistas, ministros, viceministros, vocales de la Corte Suprema de Justicia, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos autónomos colegiados, solo rige en la institución donde se desempeña la autoridad indicada. Y por lo tanto su hermano no estaba impedido de contratar con el JNE.

Sin embargo, Ávila Herrera consideró que el fallo del TC no es de aplicación general, sino para un caso en específico.

Durante la votación emitieron votos singulares adhiriéndose a la decisión de absolución los miembros María Zavala, Inés Tello y Aldo Vásquez, quienes precisaron su posición con respecto a determinados fundamentos de la ponencia.

Inés Tello y Aldo Vásquez coincidieron en señalar que votaban por absolver al magistrado, considerando que judicialmente había quedado establecido que el contrato de Fernando Arévalo con el JNE era de naturaleza laboral, y por lo tanto no le alcanzaba la prohibición establecida en la Ley de Contrataciones que es para contratos de otra naturaleza.

     
 

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