Juez declara infundada demanda que buscaba anular compraventa del Mercado Modelo

Abogado cuestiona fallo y anuncia que apelará y que quejará a juez Jean Agurto por no pronunciarse sobre tercer punto controversial

El titular del Primer Juzgado Civil declaró infundada la demanda de nulidad de la compraventa del Mercado Modelo por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco a la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores del Mercado de Huánuco, presentada por el abogado Jerónimo Villogas Baylón como apoderada de su señora madre Rufina Baylón de Villogas.

Villogas Baylón no solo anunció que apelará la resolución, sino que anunció que quejará ante la Odecma al juez Jean Agurto Moreno al acusar «corrupción» en su decisión de validar la transacción realizada el sábado 30 de diciembre del año 2006, entre el entonces alcalde Eduardo Miraval Templo, que al día siguiente concluía su gestión, y el presidente de dicha asociación, Antonio Talenas Berrocal.

Para Villogas la resolución de Agurto es «un copia pega» de la resolución que emitió la jueza Rocío Yabar en un proceso anterior también de nulidad de la compraventa de dicho mercado en el que patrocinó a la demandante Yolanda Marcos.

Como sustento de su acusación, el abogado sostiene que Agurto no se ha pronunciado específicamente sobre la Resolución 13 del proceso que establece los puntos controvertidos de la demanda.

«Dentro de los puntos controvertidos del proceso es determinar si el alcalde demandado cumplió con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Privatización de los Mercados Públicos. Y ese artículo señala claramente que las comisiones de privatización de cada mercado publico a privatizar estará compuesto por tres miembros designados por el concejo municipal. Y quien designó a la comisión de privatización del Mercado Modelo ha sido el alcalde de ese entonces Eduardo Miraval Templo».

Para Villogas Baylón el juez Agurto Moreno no se ha pronunciado sobre ese punto controvertido, que —sostiene— causa nulidad del contrato de compraventa de dicho mercado por un millón quinientos setenta y un mil setecientos tres nuevos soles, como se denominaba entonces la moneda peruana.

En ese sentido, sostiene que si el juez de hubiera pronunciado sobre ese punto controvertido, hubiera tenido que declarar fundada la demanda de nulidad de acto jurídico que presentó.

Es «una sentencia que no contiene minímamente una motivación respecto a las pretensiones de la demanda. Se precisó [en la demanda] que si bien el alcalde es agente capaz [para suscribir el contrato] al igual que el señor Talenas por ser mayor de edad, pero para tener la calidad de agente capaz representando a la Municipalidad de Huánuco tenia que conformarse previamente la Comisión de Privatización en el Concejo. Como no se dio [dicha conformación] conforme al artículo 8 del Decreto Supremo n.º 04-96-PRES, Reglamento de al Ley de Privatización de los Mercados Públicos, modificado por el Decreto Supremo n.º 021-96-PCM, todos los actos subsiguientes son nulos de pleno Derecho», enfatizó el letrado.

Otro hecho por el cual, sostiene, es nula la compraventa es que el Mercado Modelo no estaba saneado físico y legalmente. Para estarlo debían estar libres las áreas ocupadas por los 150 quioscos azules.

Y alimentando dudas sobre el juez Jean Agurto, Villogas recordó que estuvo sancionado por adjudicarse un departamento en un remate que él mismo ordenó. «No sabemos cómo volvió al Poder Judicial», manifestó al afirmar que ese hecho es una falta muy grave que se sanciona con la destitución.

     
 

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