Jueza declina de seguir viendo caso en contra de Juan Alvarado, sus hijos y sobrino
Merari Trujillo resuelve pedido de abogados de la hija de ex gobernador regional y de exalcalde de Conchamarca y deriva expediente a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Lima
La jueza Merari Trujillo Padilla ha decidido inhibirse del caso en contra del ex gobernador regional de Huánuco, Juan Alvarado Cornelio, sus hijos Juan Lenon e Inés, su sobrino Romel Alvarado, su asistenta Shayla Luicho Romero y otras 34 personas, entre exalcaldes, empresarios y el ex gobernador de Pasco, Pedro Polinar, y ha declinado la competencia del caso «Los Negociadores de la Región» a favor de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Lima.
De esa forma la magistrada resolvió —con su resolución n.º 12 del 13 de octubre de 2023— el pedido de los abogados de Inés Alvarado Modesto (Giuliana Loza) y del exalcalde de la Municipalidad Distrital de Conchamarca (Ambo) Roberto Jesús Mendoza Escobal, de que se inhiba del proceso. Ambos cumplen prisión preventiva de 36 meses en el establecimiento penal de Potracancha.
En abril, la abogada de Inés, y en junio el abogado de Roberto, solicitaron la inhibición de Merari Trujillo considerando que se estarían vulnerando la imparcialidad y debido proceso al que tienen derecho y alegando que la tercera disposición de la Ley 30077 – Ley contra el Crimen Organizado señala que “La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos”.
El 19 de julio se realizó la audiencia en la que los abogados oralizaron sus argumentos y la Fiscalía sustentó que se declare improcedente el pedido porque no está sustentado legalmente y no corresponde a las partes pedirlo; en cambio, sugirió a la jueza que analice si es competente o no para seguir conociendo el caso.
«Insiste la Fiscalía que aquí no hay un conflicto de inhibición (…). Pero, en buena cuenta (…) podría haber un conflicto de competencia bajo los contornos del 42 y 43 del CPP [Código Procesal Penal], por lo tanto insiste que este pedido de inhibición debe ser declarada improcedente porque afecta el principio de legalidad (…) sugiriendo en todo caso (…) que la judicatura deba realizar un razonamiento a fin de evaluar la posibilidad, a la cual no se opone, de considerar que el presente caso podría tener una competencia nacional» por estar comprendido el ex gobernador regional de Pasco, Pedro Ubaldo Polinar, según se lee en la resolución judicial.
Además la Fiscalía dejó aclarada en la audiencia que le corresponde exclusivamente a la magistrada tomar la decisión de inhibirse o declinar la competencia del caso. Y si el caso fuera derivado a Lima, los fiscales «se irán a Lima» a seguir impulsando el proceso.
En la audiencia el fiscal también aclaró que los abogados de los investigados le han consultado a la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Anticorrupción del Ministerio Público si por la inclusión del ex gobernador regional de Pasco en la investigación «se le podría dar una connotación de repercusión nacional» al caso de Los Negociadores de la Región y el caso pasar a una fiscalía nacional.
La respuesta, en los hechos, es que los fiscales de Huánuco «están autorizados y habilitados como siempre lo han estado en el presente caso» y de la Coordinadora Nacional han dejado abierta la posibilidad de que los mismos fiscales que investigan el sonado caso «Los Negociadores de la Región» continúen en el caso «porque son un equipo especial, [y] tendrían la posibilidad de continuar en otras sedes jurisdiccionales; de manera que no está en cuestionamiento su intervención en el proceso».
Al resolver, la jueza sostuvo en sus considerandos que el pedido de los abogados de que se inhiba del caso «deviene en infundada» porque «la inhibición no se circunscribe dentro de las causales que estipula el numeral 1 literal e) del artículo 53º del Código Procesal Penal (cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad)».
Y en su parte resolutiva resuelve inhibirse del proceso «con todos sus cuadernos, por considerarme incompetente material y territorialmente».
La jueza sustenta esta decisión en que los hechos delictivos atribuidos a la supuesta organización criminal «Los Negociadores de la Región» se cometieron en los departamentos de Pasco y Lima, además de Huánuco, y en la cantidad de investigados: 39 en total que lo hacen complejo.
«Se puede advertir que los actos ilícitos de la organización criminal se han desarrollado en más de una área geográfica que supera el ámbito del Distrito Judicial de Huánuco, porque involucra a la región de Pasco, donde este juzgado no tendría jurisdicción; y, en sus fines de expansión en municipalidades para que los alcaldes realicen acciones tendientes a los fines de la organización, se utilizaba el compromiso de gestionar el financiamiento ante los Ministerios de Educación, Vivienda y Transportes, de donde los actos de investigación a realizarse también involucran a otra región como Lima», se lee en la resolución.
«Por ello, —prosigue más adelante— en mérito al artículo 24 del Código Procesal Penal y los lineamientos establecidos en resolución administrativa N° 318-2018-CE-PJ (…) corresponde encaminar el trámite del expediente 845-2020 con todos sus cuadernos, conforme a las pautas legales sobre competencia territorial y material, se proceda con la declinación de competencia, acorde a lo estipulado en el artículo 36 del Código Procesal Penal y remitirse el presente expediente al órgano jurisdiccional competente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por cuanto la investigación cumple con las características del delito o sus efectos tienen repercusión nacional; y, da lugar a un proceso complejo».