Jueza rechaza pretensión de Alvarado de que se sancione a fiscal que lo investiga
Abogado de prófugo gobernador regional presentó pedido de control de plazo de investigación en caso del puente Pavletich
El abogado del prófugo gobernador regional Juan Alvarado le pidió a la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco, que ordene a la Fiscalía la culminación de las diligencias preliminares y la emisión de la disposición de formalización de la investigación o el sobreseimiento de la misma en el caso puente Esteban Pavletich, y que se envíen copias a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que se sancione a la fiscal del caso, alegando que el plazo para hacerlo se había excedido.
Sin embargo, la titular de dicho juzgado, Floresmila Reyes Espinoza, decidió declarar infundada dicha solicitud, por lo que la fiscal continuará con la investigación preparatoria en contra de Alvarado por el supuesto delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada en agravio del Estado-Gobierno Regional de Huánuco.
Esta investigación contra dicha autoridad regional y sus funcionarios se inició a raíz de la denuncia del congresista Luis Picón Quedo afirmando una supuesta sobrevaloración en dicha obra, valorizada en 31 millones de soles pues —según se alega en la denuncia— un puente de iguales características no pasa los 25 millones de soles.
El 3 de agosto del 2021, el Ministerio Público inició investigación por 60 días de plazo, que venció el 3 de octubre.
Sin embargo, a partir del viernes 1 de octubre entra en funcionamiento el recién creado Quinto Despacho Especial de la Fiscalía Anticorrupción para investigar todos los casos en contra de Alvarado. Y el lunes 4 de octubre, la fiscal Laura Nuñez emite la disposición n.º 02 declara compleja la investigación y dispone 8 meses de plazo.
Este hecho es el que ha objetado el abogado de Juan Alvarado, Ronald Illatopa.
En la audiencia en la que sustentó su pedido de control de plazo, sostuvo que se amplió el plazo de investigación un día después de vencido el plazo, cuando debe hacerse antes de que venza. «Se vulnera el plazo razonable de la investigación», alegó.
«Al haberse vencido el plazo y como establece la norma deben pasar a la etapa que corresponde conforme se ha señalado o emitir la disposición de continuación de investigación preparatoria o en todo caso el archivamiento definitivo, ello en mérito al principio de la preclusión…», sustentó.
Finalmente Illatopa pidió que se remita copias de los actuados a la Oficina de Control Institucional del Ministerio Público «para que proceda conforme a sus atribuciones sobre la responsabilidad administrativa» de la fiscal del caso.
En la audiencia, la fiscal replicó sustentando que emitió la resolución el día 4 porque es el primer día hábil desde que asumieron el caso y que al evaluar la documentación concluyó que era un caso complejo, y no simple como inicialmente se había considerado.
Además, indicó que el abogado no objetó dicha resolución y en cambio participó en las diligencias que se realizaron posteriormente y que las funciones del Ministerio Público «no caducan».
«Sin embargo, pese a que la defensa técnica conoce ello (…) entonces ya no es una exigencia de control de plazo y vulneración por dos días, sino el animus dilatorius de querer mandar a un fiscal a control interno», aseveró la fiscal Laura Nuñez.
Tras escuchar los alegatos del abogado y de la fiscal, la jueza resolvió dándole la razón al Ministerio Público.
«Y si bien es cierto, que el abogado de la defensa señala que el Ministerio Publico debió emitir la Disposición Fiscal n.° 02, de fecha 04 de octubre del 2022, días antes del vencimiento del plazo inicialmente dispuesto, y no, cuando éste ya había vencido (…) no ha cuestionado a través de mecanismos procesales que la ley le faculta, ejerciendo de manera activa la defensa de los interés jurídicos de su patrocinado, sobre la reconducción de una investigación simple u ordinario a una compleja, tampoco el plazo del mismo y la disposición fiscal que lo ordena; de tal manera, que al no cuestionar en su momento oportuno la Disposición Fiscal número 02, de fecha 04 de octubre del 2021, convalidó el acto fiscal y sus actos posteriores —actuación de diligencias—; más aún, si posterior a su notificación ha concurrido con su patrocinado —Juan Manuel Alvarado Cornelio— a todas las diligencias programadas por el despacho fiscal…»
Y citando las casaciones n.° 134-2012 Ancash del 13 de agosto de 2013, n.º 599-2018 Lima del 11 de octubre de 2018, la jueza concluye «que si bien, la Disposición Fiscal Nº 02, de fecha 04 de octubre del 2021, ha sido dictada fuera del plazo de vencimiento de la investigación preliminar inicialmente fijada-esto es 03 de octubre del 2021; sin embargo, teniendo en cuenta las casaciones antes mencionadas, en específico, la Casación N° 599-2018 Lima, el fiscal sí estaba facultado para que aun habiéndose vencido el plazo inicial de la investigación preliminar, pueda declararla compleja, conforme ha ocurrido en el caso en concreto».
Con ese y otros fundamentos, la magistrada resolvió declarar infundada la solicitud de control de plaza presentada y oralizada por la defensa técnica del investigado Juan Manuel Alvarado Cornelio.