¿Cómo reducir la incertidumbre sobre el conteo de nuestros votos?

Pier Paolo Marzo Rodríguez
Pier Paolo Marzo Rodríguez

La continuación de la incertidumbre electoral, debida a maniobras de la candidatura perdedora, según el conteo de votos ya procesado por la ONPE, nos evidencia la necesidad de reformas constitucionales y legales que garanticen mejor cada  voto y en general, el derecho a elegir y ser elegidos de todos los ciudadanos y ciudadanas.

En la columna pasada enfatizaba en la necesidad de traer al primer plano el debate sobre la sociedad de ciudadanos y ciudadanas en la que aspiramos a vivir, en la que debe haber lugar para una economía de mercado; pero asegurando que los derechos fundamentales, como los de elegir y ser elegidos, no se rijan por criterios de mercado, sino por los que aseguren su accesibilidad universal. Esto implica un conjunto de garantías a incorporar en una nueva Constitución y a desarrollar en una nueva legislación electoral, de modo que, para los derechos a elegir y ser elegidos, en primer lugar, todos podamos tener la certeza de que nuestros votos serán contados sin importar nuestras condiciones ni dónde los emitamos; y en segundo lugar, que cumpliendo las reglas de democracia interna partidaria, todos podríamos postular en igualdad de condiciones.

Así, en cuanto al primer punto, evitaríamos situaciones como las siguientes:

-Actas anuladas, y por ende, con cientos de votos no contados, hacia todos los contendientes, por errores en la suma en la mayoría de casos  o en la consignación de firmas. La investigadora Alejandra Costa ha identificado que de 160 actas anuladas, 62 son las que más perjudican a los dos partidos políticos en disputa, por dichos motivos.

-Pretensiones de anular cientos de actas adicionales a lo largo de todas las zonas andinas y algunas del extranjero, con miles de votos ya contabilizados en ellas, por parte de la candidatura que perdió la elección. Los investigadores de Ojo Público informan de 945 pedidos de nulidad de este tipo (JEE rechazaron casi el 60% de las nulidades de Fuerza Popular ingresadas en el plazo de ley | Ojo Público (ojo-publico.com)

-Actos de difamación contra ciudadanas y ciudadanos, acusándolos de actos fraudulentos en público, sin una mínima verificación. Los más notorios fueron los de 3 ciudadanos del distrito de Acora, en Puno, con apellido Catacora (puede notarse la relación del apellido con el nombre de la localidad), expuestos falsamente como familiares  por la misma candidata; y el de la ciudadana Arelí Villena, joven de 19 años, a quien se le imputó ser menor de edad en un programa de televisión nacional. Ojo Público recopila desmentidos similares en varias mesas del Perú: Testimonios de miembros de mesa desmienten denuncias de fraude electoral de Fuerza Popular | Ojo Público (ojo-publico.com)

La adopción de un acuerdo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a pedido de la misma candidatura indicada, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes de nulidad de actas, dos días después del vencimiento del plazo. Finalmente, siguiendo un criterio del Tribunal Constitucional sobre la preclusividad de las etapas de los procesos electorales, se dejó sin efecto.

Un nuevo pacto social, que se plasme en una nueva Constitución, ha de fijar principios claros de protección de todos los votos, sin importar quién los emita, en favor de quién lo haga y dónde se depositen. Y una nueva legislación electoral, debe definir mejor las reglas para que las entidades correspondientes se hagan cargo de dicha protección. Así, ganaremos en confianza democrática, clave para el desarrollo integral.

     
 

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