Delito de apología

Carlos Tucto Rodil
Abogado e investigador social

Conviene abordar este tema, pues en estas últimas semanas se viene escribiendo y hablando a través de la prensa escrita y oral, a propósito del cuestionamiento a la persona de Guido Bellido, actual premier. 

1.- Es necesario realizar una labor intelectual de tipificación, es decir si los hechos que se le imputan al premier se adecúan al tipo legal de «apología del delito de terrorismo». Transcribiremos textualmente este tipo legal o penal, artículo 316-A.- «Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenado por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación…». Veamos qué hechos se le atribuye o imputa al premier Bellido: Ha justificado las acciones de la senderista Edith Lagos, afirmando que ella por error ha actuado, etc. Pues bien, para tipificar si estos hechos se pueden subsumir en el o los supuestos de hecho que contiene dicho artículo 316-A, se tiene que asegurar que encaja o encajan en éste. Los supuestos de hecho legal exigen que la persona justificada haya sido condenada por sentencia firme (las letras en negritas son nuestras). En el caso de la senderista Edith Lagos, ella nunca fue condenada, murió en un enfrentamiento armado con las fuerzas del orden. Entonces, no se da la tipificación aludida. Se podría hacer una comparación, a modo de ejemplo, para entender mejor la tipificación: Imaginemos que el pie descalzo lo tratamos de hacer encajar en un zapato de una talla más chica o más grande, entonces no ocurre la tipificación. Es decir, el pie es el supuesto de hecho, el zapato es el supuesto de hecho legal o del tipo penal. En consecuencia, el premier Guido Bellido no habría cometido el delito de apología del delito de terrorismo; que hasta sabemos se encuentra en estado de investigación preliminar en el Ministerio Público, quien tiene que archivarla.

2.- Hagamos una remembranza histórica sobre algunos hechos que nos traen a colación acerca de la pretendida tipificación. El político Javier Valle Riestra propuso que se le conceda un indulto a quien dirigió las huestes del autodenominado «Movimiento Revolucionario Túpac Amaro o MRTA», Víctor Polay Campos. El quien fue alto dirigente y premier aprista Armando Villanueva del Campo remitió flores a la tumba de la senderista Edith Lagos. El quien en vida fue presidente del Perú, Alan García Pérez, en una reunión con sus compañeros apristas les llamó la atención aconsejándoles que actúen como los senderistas, es decir con mística, con entusiasmo y emoción.

Recordemos que a ninguno de estos políticos se les abrió investigación ni tampoco fueron mayormente cuestionados; en cambio en la hora actual se le viene cuestionando y pretendiendo que dé un paso al costado o que lo retiren al actual premier Guido Bellido. Tanto opinólogos como la prensa están en su contra. Aparte de los cuestionamientos por su supuesta ignorancia en temas políticos, consideramos que los críticos tienen ¿racismo, clasismo y otros prejuicios? Adviértase que él es natural de Cusco, quechuahablante, en suma, un provinciano andino, con cosmovisión prioritariamente andina.

3.- En los últimos días el Defensor del Pueblo ha referido que ha enviado una carta al presidente de la República en la que aparte de pedir una reunión indica que los investigados y sentenciados por los delitos de terrorismo y corrupción de funcionarios no pueden asumir cargos públicos. Hay que analizar con cuidado este tema, pues puede darse el caso que una persona se encuentre investigado por alguno o los delitos aludidos, en sede del Ministerio Público, por ejemplo el caso de Guido Bellido; por cierto que no ha calificado bien los hechos, entonces con la lógica de la aseveración del Defensor del Pueblo, de ninguna manera puede ser Ministro Premier. Véase que pueden seguir ocurriendo casos como éste. Es lo que se suele denominar en la literatura forense «proceso kafkiano». Hay casos en los que hemos conocido y por supuesto enmendado el entuerto hecho por otro colega fiscal, o por el propio suscrito: – Primer caso, a una persona civil de a pie se le imputó el delito de omisión de denuncia por no haber dado parte a la autoridad lo que había sido testigo de un secuestro. El error es que esa persona imputada no tiene la posición de garante, es decir no está obligado legalmente a denunciar; – Segundo caso, a una persona se le imputó el delito de estafa debido a que no cumplía con entregar el vehículo vendido. No era estafa porque el vendedor tenía su establecimiento comercial bien establecido, personal laboral, muebles y otros vehículos; – Tercer caso, a unos estudiantes universitarios se les imputó la comisión del delito de terrorismo hace unos cinco años atrás, se les imputó que habían realizado pintas en las paredes a favor los terroristas de Sendero Luminoso; todo esto en mérito a la sola sindicación de un arrepentido, sin dar mayores datos. En esa época, 1993, se expidió el Decreto Ley 25475 que exigía que tal sindicación de arrepentido debe ser verificado. El fiscal superior no aprobó el archivamiento y ordenó que se haga la denuncia; discurrió el proceso, al llegar a la Sala Penal acabó el caso por archivamiento.

 4.- Es sintomático que el Defensor del Pueblo haya omitido pronunciarse sobre la candidatura de la señora K y su lista de técnicos, a sabiendas que algunos de ellos han sido condenados por el delito de corrupción de funcionarios, y la misma señora K está acusada con exquisita prueba por varios delitos entre ellos el de lavado de activos, sobre quien pende un pedido de 30 años de privativa de libertad. También la actual prensa en un 99 % no dijo ni chis ni mus. El lector que saque sus propias conclusiones.

 

     
 

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