El contador y el peritaje judicial

María del Carmen Torres Boza

La base legal para ejercer el Peritaje nos otorga nuestra ley primigenia Nº 13253 Ley de  Profesionalización del Contador Público (1959) que dice en su “Art. 4º.- Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos”, y su  Reglamento aprobado con Decreto Supremo. N° 28-HC-1960 que registra en su “Art. 4º.- Son funciones principales inherentes a la profesión. … e) La formulación de peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad …”  ; así como en su “Art. 5º.-  Constituyen funciones privativas de la profesión, intervenir en calidad de Auditores o de peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativa, cuando requieran de tales intervenciones, la autoridad competente, las partes o dichos procedimientos aprobando como funciones privativas del contador público el Peritaje judicial y administrativo”.  Asimismo, las normas que regulan esta función se encuentran en nuestro Código de Ética del Contador Público Peruano (Abril 2023), la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal, las Convenciones Nacionales de Peritos Contables, etc.  El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Art. 273 considera a los Peritos Judiciales como Órganos de Auxilio Judicial.

Francesco Carnelutti afirma que el Peritaje consiste en “un no saber del juez  y un saber del perito”, esto es en una comunicación  de éste a aquel; y, en  la I Convención Nacional de Peritos Contables (1988) se estableció a la Pericia como una “actividad humana, que trata de la intervención  eventual en un proceso judicial, para realizar una investigación y finalmente producir un Informe sobre los resultados de ésta”.

El Diccionario Jurídico Elemental de  Guillermo Cabanellas (1979) conceptualiza como Perito en el ámbito judicial al que interviene en un proceso civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”; y, Pericia Contable o Peritación como el trabajo o estudio que hace un Perito, que consiste en la “labor de investigación científico-técnica  desarrollada por un contador público colegiado en un proceso judicial, …  contando con  la  información  del expediente o la carpeta fiscal, los libros y registros de contabilidad, la información de las partes y de terceros, y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración”.

En el Perú se aplica el Peritaje Contable mediante el desempeño de profesionales titulados en Contabilidad y explícitamente para casos contables, laborales, tributarios, financieros y de valorizaciones, donde el Juez necesita del auxilio de Peritos Contables Judiciales, pudiéndose convertirse el Informe Pericial en prueba cuando el Juez entiende los hechos investigados y siéndole accesible puede comprobar el método o técnica utilizado por el Perito.

El Perito Contable Judicial como miembro del Registro de Peritos Judiciales REPEJ, es el Contador Público Colegiado que cumple con los requisitos que exigen nuestro Colegio Profesional y el Poder Judicial, como: experiencia mínima de cinco años de haber ejercido la carrera acreditando con su Curriculum Vitae Documentado, ser miembro del Comité de Peritos de su Colegio Profesional, haber aprobado la evaluación de conocimientos y entrevista personal; es por ello que el Perito Contable Judicial en los últimos años ha contribuido significativamente y está considerado como Órgano de Auxilio Judicial en la administración de justicia como bien común de la humanidad; siendo su labor importante y delicada al presentar sus Informes Periciales de acuerdo a sus conocimientos contables, laborales, tributarios, financieros y técnicos.

En el año 1984 -respondiendo a la demanda del mercado laboral- en el IX Congreso Nacional de Contadores Públicos se aprobó que las universidades en las facultades de Contabilidad o de Ciencias Contables y Financieras, consideren en sus Planes de Estudios al curso de Peritaje Contable Judicial, Peritaje Contable o Investigación Pericial Contable, a fin de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los futuros contadores.

A partir del siglo  XXI por la globalización, internacionalización del comercio; así como por el desarrollo de la informática; los conflictos y fraudes económicos financieros también se han  internacionalizado, originando pobreza e injusticia; lo que ha obligado al surgimiento de innovadores modelos en el campo de la investigación pericial contable con perspectiva internacional y necesario apoyo de la informática, digitalización e Inteligencia Artificial.

Si bien es cierto el Perito Contable tiene que demostrar su capacidad al investigar las piezas procesales de un expediente, con visión innovadora, creativa, crítica, reflexiva y  lógica, se torna necesario que sea evaluado en forma permanente y obtenga la Certificación de su colegio profesional, con la finalidad de garantizar su desempeño con la elaboración de un Informe Pericial de calidad.

En conclusión, el Peritaje Contable Judicial ofrece una alternativa de desarrollo y de trabajo al Contador, actuando como órgano de auxilio para la administración de justicia, con la aplicación de normas, técnicas y procedimientos que garanticen la calidad del  proceso de la investigación pericial contable.

     
 

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