El derecho penal informático

Royce A. Rivera Malpartida.

Es difícil analizar, explicar o describir una revolución digital mientras se está en ella, mientras se es parte de esta sociedad que está viviendo este proceso de transformación constante y agigantado día a día en el ámbito de la tecnología; lo mismo le sucede al derecho penal a la hora de regular determinados delitos que se cometen a través del uso de los medios tecnológicos: se queda absorto y sin mecanismos de control digital. El derecho penal, desde sus orígenes, como nos enseñaron en las aulas universitarias, es ese conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano, orientado hacia una convivencia pacífica, en un entorno de justicia social dentro de un espacio–tiempo; sin embargo, con el devenir del tiempo y con el surgimiento de nuevas tecnologías en todos los aspectos de la vida cotidiana esta rama del derecho queda limitado, insuficiente para regular estas conductas por sí solo, sin el apoyo de disciplinas auxiliares; por ello, esta disciplina jurídica tiene que dar un salto cuántico y adaptarse a esta realidad disruptiva e innovadora que se mezcla entre el espacio físico y el espacio virtual, transformándose así en un nuevo conjunto de normas jurídicas que regulan conductas en el ciberespacio, evolucionando de esta manera a un derecho penal informático.

Entonces, podemos definir al derecho penal informático como parte del derecho penal, compuesto por un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano a través del uso de los medios tecnológicos teniendo como ámbito de acción el ciberespacio, cuyos resultados pueden darse tanto dentro del espacio virtual como del espacio físico.

En los últimos años, el derecho penal informático va alcanzando cierta autonomía en el ámbito de su competencia. Ello se puede describir desde cuatro aspectos específicos: desde la docencia, el aspecto normativo, el ámbito institucional y el área científico.

El ámbito de la docencia está relacionado a la enseñanza de la materia como una asignatura independiente en las aulas universitarias y constituye también una materia de especialización con programas propios, con grupos de docentes versados en el tema (diplomados, cursos de especialidad, maestrías y doctorados) en determinadas universidades.

El ámbito institucional está conformado por instituciones propias como agencias de gobierno electrónico, fiscalía especializada en delitos informáticos, división de alta tecnología de la Policía Nacional, entre otras.

El ámbito normativo se materializa a través de legislación especial que regula cuáles son los delitos informáticos. A nivel nacional tenemos la Ley 30096 y a nivel internacional el convenio de Budapest.

El ámbito científico está conformado por investigaciones, doctrinas y jurisprudencias referentes a los delitos informáticos.

Dentro de sus principales características tenemos:

a) Es un derecho nuevo que ha surgido a raíz de los delitos que se cometen a través de las tecnologías de la información y la comunicación en las ultimas décadas para regular dichas conductas y sancionar en caso de que se lesionen o ponen en peligro bienes jurídicos tutelados por el estado.

b) Es un derecho no codificado, pues su regulación está dado en leyes especiales.

c) Es un derecho determinado por la tecnología de la información y la comunicación, pues surge a raíz de la innovación y masificación del uso de estas herramientas digitales en las últimas décadas, más aún después de la pandemia de la covid-19 donde muchas actividades del ser humano pasaron a la virtualidad y surgió el teletrabajo, el comercio por Internet, las audiencias de los juicios de manera virtual, las conferencias, las clases o capacitaciones, etc.

e) Es un derecho transversal porque abarca muchos aspectos de la vida cotidiana y regula los delitos que se cometen contra los datos informáticos, los sistemas informáticos, los delitos informáticos contra el patrimonio, así como también los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores de edad a través del uso de la tecnología, etc.

f) Es un derecho dinámico porque va cambiando con el paso del tiempo, con el surgimiento de nuevas tecnologías va surgiendo nuevas modalidades de cometer delitos, por ello el derecho penal informático también tiene que ir adecuándose a esas nuevas realidades delictivas.

g) Es un derecho con tendencia internacional. Los delitos informáticos, al darse en un espacio virtual, no conoce fronteras ni barreras territoriales, se puede cometer desde cualquier parte del mundo y de la misma forma pueden tener sus repercusiones al otro lado del mundo, por ello este derecho tiene que ser de tendencia internacional a través de convenios internacionales para combatir la cibercriminalidad en cualquier lugar del mundo.

Nuestra región Huánuco todavía está relegada a esta innovación del derecho o va ingresando a esta realidad de a poco, a cuenta gotas; pero urge ponerse a la vanguardia para estar a la altura del siglo en cuanto al derecho y tecnología y así poder combatir la ciberdelincuencia en el ciberespacio.

Ya se vienen dando delitos contra los sistemas y datos informáticos, delitos informáticos contra la libertad e indemnidad sexual de menores (proposiciones sexuales a menores a través de medios tecnológicos), delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones (interceptación de datos,  delitos informáticos contra el patrimonio (fraude informático), delitos informáticos contra la fe pública (suplantación de identidad).

Ante esta realidad urge que las universidades preparen a los estudiantes de derecho también en estos temas que a medida que avanza la tecnología serán más cotidianos en nuestra región.

     
 

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