El gas

Juan Carlos Espinoza Vilar
juancae10@yahoo.com

Hace muchos años, el entonces candidato a la presidencia Ollanta Humala, durante su campaña electoral ofreció que el balón de gas costaría S/. 12.00; resulta irónico que en estos días el balón de gas se vende hasta en S/. 48.00. ¿Qué pasó?. Simple demagogia, improvisación, ignorancia, corrupción.

El gasoducto del sur, proyecto que llevaría el gas de Camisea a varias regiones del sur del Perú y que tenía un presupuesto inicial de $ 1,200 millones pasó a costar más de $ 7,000 millones. ¿Por qué?, ¿Qué pasó?; se dice que aumentaron el diámetro de los tubos para llevar más gas con fines de  generación de energía mediante dos plantas termoeléctricas; una en Ilo y otra en Matarani para satisfacer la demanda de las plantas petroquímicas que se instalarían en dichos lugares según el proyecto modificado: ¿pero como queda el cambio de la matriz energética, si se cuenta con energía eléctrica de fuente hidráulica suficiente?

El cambio de la matriz energética persigue que la generación de energía eléctrica se produzca con fuente de origen renovable, como es la hidraúlica, aeolica o solar, que ahora es del 40 % de la producción nacional y no por las de origen no renovable como el gas, que es del 60 %. Pero se “olvidaron”  de la indicada matriz energética al momento de decidir la modificación del proyecto del gasoducto. Actualmente se encuentra en investigación si el olvido fue provocado por otros intereses. El gas se debe utilizar de manera racional y preservar para el consumo doméstico preferentemente.

«La intervención del Poder Judicial busca evitar una práctica mercantilista en el mercado mayorista de energía eléctrica, en el marco de la Economía Social de Mercado»

Si bien es cierto que el Perú cuenta con importantes reservas de gas, siendo el segundo en  Latinoamérica, después de Venezuela; según el Osinergmin, con reservas para los próximos 50 años, pero si la utilizamos para generar energía eléctrica, teniendo otras fuentes para ello, se nos puede agotar antes de lo previsto, como ocurrió con el petróleo, que ahora tenemos que importar, generando importante fuga de divisas.

Se ha conocido  una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ordena al Estado terminar con la distorsión de precios en la venta mayorista de energía eléctrica. ¿Qué había ocurrido?; trataré de explicarlo:

La Ley de Concesiones Eléctricas  faculta al Estado  regular las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Para viabilizar el proyecto Camisea y poder explotar el gas, se ofreció incentivos para que se instalen Centrales Termoeléctricas, pero con contratos tipo “take or pay”; es decir, pague así no consuma el producto contratado.

Estos incentivos han funcionado mientras existía demanda de energía eléctrica, pero hace algunos años tenemos sobre oferta, por lo que Ministerio de Energía y Minas introduce modificaciones en el marco regulatorio, que originaron distorsiones en el precio del comercio mayorista de energía eléctrica, dando lugar a que los productores de energía que utilizan gas obtenga utilidades exageradas, mientras las que producen utilizando recursos renovables como las hidraúlicas vieron reducidas sus utilidades. Esta distorsión finalmente afectaba el costo de la tarifa que pagan los consumidores.

 Ante esta situación los generadores de energía que no utilizan gas, básicamente las hidroeléctricas, acudieron al Poder Judicial demandando la nulidad de estas normas por considerar que generaba una competencia desleal y constituir una barrera de entrada a nuevas inversiones en generación eléctrica, demanda que ha sido declarada fundada y ordena que  se anule las modificaciones introducidas.

La intervención del Poder Judicial busca evitar una práctica mercantilista en el mercado mayorista de energía eléctrica, en el marco de la Economía Social de Mercado que consagra la Constitución Política del Perú, pues el nuevo marco regulatorio había generado una distorsión en los precios, dando lugar a que algunas empresas percibían ingresos desproporcionados, en perjuicio finalmente de la población como consumidor final del servicio eléctrico, a quienes el Estado debe proteger.

     
 

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