Las declaraciones de denunciantes y colaboradores eficaces (aspectos críticos)

Carlos Tucto Rodil
Abogado e investigador social

1.- LA DENUNCIA Y LA APARIENCIA DELICTIVA. Decíamos que las declaraciones de los denunciantes son consideradas como denuncia. Para lo cual, la puesta en conocimiento de la autoridad, de unos hechos deben tener apariencia delictiva. Es decir, deben ser posibles su ocurrencia. En tanto que por su naturaleza debe tener una calificación de delito. Por eso que una deuda de dinero, no es delito; tampoco si a un trabajador se le amoneste por alguna indisciplina; etc. Ahora bien, ¿qué es “posibilidad”? La doctrina sobre la teoría del conocimiento advera pacíficamente “cuando concurren elementos más para afirmar una cosa, que para negarla”, o haciendo un ejemplo material y práctico “en una balanza de platillos para pesar cosas, los dos platillos se balancean, pues no tienen ningún peso; se pone en uno de ellos 5 gramos de pesas propias de la balanza, entonces se asienta lo que estaba balanceándose con el otro platillo”. He aquí lo que significa comparativamente como una posibilidad; así en el caso de poner en el platillo mencionado 50 o 100 gramos de peso, va a ocurrir que rápidamente se va a sentar, entonces estaremos en un caso de probabilidad. En el transcurso de la investigación se irá avanzando este conocimiento de los hechos, o en su caso se difuminará.

2.- COSTUMBRE DE RECIBIR LA DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO. Sea que tome la policía o la fiscalía la denuncia, va a decidir se practiquen actos de averiguación que propiamente se llama investigación. Era y es costumbre todavía que la policía y la fiscalía, casi siempre la primera diligencia que practican es la recepción de la declaración del denunciado. Consideramos que esto no es idóneo, peor lo hacía la policía, es decir, primero detenía al denunciado, luego investigaba. Ello fue criticado por los pioneros de la reforma procesal como Julio Maier, Alberto Binder y algunos procesalistas peruanos. Lo que sucede es que es una herencia del sistema inquisitivo. Ignoran o no aplican la Criminalística, que le da bastante importancia a las pruebas periciales y documentales.

3.- EL SILENCIO DEL DENUNCIADO O INVESTIGADO. Otro tema es la de actuar con ignorancia supina por parte de muchos periodistas y operadores novatos, quienes añoran a rajatabla que el denunciado o investigado responda todo lo que se pregunta. Desconocen lo relacionado al derecho de defensa, que en el Art. IX inciso 2 del título preliminar del Código Procesal Penal prescribe: “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar…”. Si ocurriera esto, se transgrede el Art. VIII incisos 1 y 2 de dicho título preliminar que será valorada la prueba obtenida constitucionalmente legítima y que “Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”. De igual modo lo prescribe el Art. 71 inciso 2 letra “d” del Código aludido. Consecuentemente, también el silencio del investigado o imputado no es indicio de culpabilidad (ya el Código de Procedimientos Penales modificado, prescribió eso). Otros derechos del imputado, conexos a las declaraciones se legisla en los Arts. 71 a 79 y 86 a 89 del mismo Código.

4.- LAS DECLARACIONES DE LOS COLABORADORES EFICACES. Son apreciados por la fiscalía y por el juez. Véase que se denominan eficaces debido a que tales declaraciones van a ser corroboradas, sirven para dar a conocer la participación de otras personas, las pruebas que existen en el caso, etc., es decir deben ser relevantes, pues van a ser apreciados y valorados para servir como sustento de disposiciones de detención o en su caso impedimentos de salidas al extranjero, merecer comparecencias restringidas, embargos, etc. Está regulado en los Arts. 472 a 481 A; y en el Decreto Legislativo 1301 del 30-12-2016, reglamentado por el Decreto Supremo 007-2017-jus del 10-4-2017, que consta de 48 artículos.

5.- TOMA DEL TESTIMONIO. El testimonio está prescrito en los Arts. 162 a 171 del Código. Es un medio de prueba muy valioso. Ya mencionamos que muchos testimonios no son prueba plena, es decir, que los testimonios se pesan y no se cuentan. Es una práctica inveterada por parte de la policía, la de obtener testimoniales de numerosas personas. El actuar una testimonial y en general una declaración requiere el auxilio de una gran capacidad para preguntar; por eso algunos doctrinarios lo consideran también un arte. El operador preguntante debe actuar con serenidad, es decir, no traslucir enfado ni alegría al escuchar la respuesta del interrogado. Al respecto, se han escrito numerosas obras o trabajos de investigación sobre este tema.

6.- PREGUNTA INMEDIATA SOBRE LAS IMPUTACIONES. Otro defecto de algunos operadores es el de no preguntarle desde el comienzo acerca de los cargos que se le imputa al investigado, a tal punto que después del 50 % del interrogatorio recién le preguntan eso. Es muy cuestionable pues el investigado declarante está en la incertidumbre al no conocer los cargos. Si acaso a un abogado defensor se le ocurre cuestionar tal omisión, puede retirarse con su patrocinado (no detenido) alegando tal toma de declaración al estilo kafkiano.

7.- ALGUNAS TOMAS EXTENSAS DE DECLARACIONES. Es una práctica muy frecuente de muchos operadores jurídicos la de recabar declaraciones en numerosas fojas. Muchas de las preguntas son irrelevantes. Además, se estila incorrectamente empezar a redactar en primera persona, luego más adelante lo escriben en tercera persona. Así también, se resume mal lo que textualmente contesta el imputado o el testigo. Mejor es el juicio oral, que tiene la ventaja de escuchar las partes de manera más fidedigna; cuanto más si se realizan grabaciones de la audiencia.

8.- LA PROLONGACIÓN DEL PROCESO COMO RÉMORA DEL SISTEMA INQUISITIVO. El problema es la prolongación del proceso por varios meses y años. Peor si los abogados defensores hacen mal uso del instituto de la tutela de derechos prescrito en el Art. 71 del Código. El abuso de esta petición a veces es por “quítame esta paja”. Lo peor es que las apelaciones prolongan el caso. Lo que sucede es que el propio Código contiene dispositivos que se tramitan como incidentes, en los cuales los abogados defensores a veces con ánimo de prolongar el proceso, pues beneficia a su patrocinado, hacen uso y abuso de eso.

9.- EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ ¿ES UNA NORMA ADECUADA PARA LA EFECTIVA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA?

Estimamos que sí es adecuada, pues está permitiendo descubrir y/o desbaratar a las organizaciones más grandes de la historia de Latinoamérica, como el caso de la constructora ODEBRECHT, que pagó sobornos en por lo menos 27 países de América, incluyendo a EU de Norteamérica, y en África: Angola y Mozambique. Ha sobornado a ejecutivos, empresarios y políticos. El más grande soborno lo hizo en el propio Brasil, como lo han develado el caso Lava Jato, que involucra a Petrobras. En 2017 el Departamento de Justicia de EU de Norteamérica ha ordenado el pago de 788 millones de dólares por los sobornos desde 2001 a 2016. En el Perú se han descubierto gracias a los colaboradores eficaces los sobornos y “donaciones” a casi todos los expresidentes como Toledo, Ollanta (también cónyuge Nadine Heredia), Alan García, PPK, ministros y funcionarios de mando medio; asimismo la hija del delincuente Alberto Fujimori, Keiko Fujimori (señora K). El propio Marcelo Odebrecht y funcionario Jorge Barata han declarado incluyéndolos como sobornados o que recibieron “donaciones”, indistintamente. Toda esta mega corrupción no ha sido difundida o descubierta por la prensa monopólica y similares. Por eso, el balance es positivo. La doctrina ha avanzado apoyando esta modalidad de lucha contra la criminalidad, que comprende a los delincuentes de cuello blanco.

 10.- CABE LA PREGUNTA: ¿QUIÉN DELINQUE MÁS, EL SUJETO EMPRESARIO CORRUPTOR O EL FUNCIONARIO O POLÍTICO QUÉ RECIBIÓ EL DINERO?

Casi siempre nos han preguntado, sean los colegas o el público acerca de eso. Mi respuesta de inmediato ha sido que el mayor delincuente es el funcionario o político que recibió el dinero. Algunos discrepaban, pues aparentemente tiene la sartén por el mango el empresario corruptor, dado que conocedor de la flaqueza humana, casi en general, está dispuesto a recibir coimas o similares. Si el funcionario e incluso el operador jurídico no aceptan tales coimas, jamás prosperaría tal mega corrupción. A lo que me replicaban en la práctica casi todos son permeables a la coima. Puede ser, pero los funcionarios u operadores jurídicos, que somos honrados a carta cabal, a prueba de todo, no hemos aceptado, ni aceptaremos ningún “pago”. Casi parodiando a un cómico diríamos “Somos pocos, pero semos”.

11.- LA DEMORA DE LOS PROCESOS PENALES

Esto nos suscita el interés de apoyar con la idea para que no ocurra esto. Existe la interesante opinión del penalista español José María Silva Sánchez en su obra de “Derecho Penal de Dos Velocidades”, que consiste en suprimir algunas garantías procesales y penales en el caso de los delincuentes que cometen delitos graves y por extensión a los empresarios delincuentes. Todavía no hemos optado por esta tesitura, en cambio puede reformularse algunas disposiciones del Código Procesal Penal que le otorga demasiadas autorizaciones para plantear incidencias, en situaciones que no ameritan ellos, ya que no atentan con el debido proceso. El Estado tiene todo el derecho a ejercer una política criminal que beneficia a la justicia y sobre todo a la población mayoritaria que se perjudica con las demoras de los procesos penales que en muchos casos sirven de caldo de cultivo para la impunidad. En el Código Penal se debe modificar la penalidad que debe ser de cadena perpetua. Por el lado de los jueces se tiene que remarcar la enseñanza de la justicia en este sentido, dado que nos consta que muchos casos actualmente, son tan garantistas que intentan superar al padre del garantismo: Luigi Ferrajoli. A veces nos imaginamos que al parecer este pretendido garantismo lo estarían haciendo por recibir dádivas de los empresarios procesados. Tanto hemos observado en los casi cuarenta años que hemos pertenecido al Ministerio Público, a veces somos escépticos, y nos ponemos a recordar las palabras de ese gran novelista ruso León Tolstoi: “Si alguien me conociera de verdad no me podría querer”. En fin, sigamos luchando contra la criminalidad de toda laya, en cualquier frente que nos encontremos.

     
 

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