¿Lavado de activos sinónimo de evasión tributaria?

CPC Mto. César Augusto Kanashiro Castañeda

En nuestro país el delito de lavado de activos ha conllevado generalmente a asociarlo con los delitos tributarios; sin embargo, es muy importante conocer y saber diferenciar sobre estos tipos penales a fin de poder generar una conexión correcta.

La evasión fiscal, tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica que consiste en el impago voluntario de tributos establecidos por ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito.

Los delitos tributarios comprendidos en la Ley Penal Tributaria tienen las siguientes notas características esenciales:

– Se configuran como un delito especial propio y de infracción del deber de contribuir mediante el pago de tributos al sostenimiento de los gastos públicos

– Tienen una naturaleza patrimonial, pero es de tener en cuenta su carácter público en atención a la función que los tributos cumplen en un Estado social y democrático de derecho.

– Son delitos de resultado. Se exige la producción de un perjuicio que se consuma desde el momento en que se deja de pagar, total o parcialmente, los tributos o que se obtenga o disfruta indebidamente de un beneficio tributario.

– El núcleo típico es la elusión del pago de tributos debidos o la obtención indebida de beneficios tributarios, cuya perpetración puede producirse tanto por acción, como por omisión.

– Es un delito doloso –directo o eventual- centrada en el conocimiento de la afectación del interés recaudatorio del Fisco. Además, se requiere de un elemento subjetivo especial o de tendencia: el ánimo de lucro en provecho propio como de un tercero [LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES/MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CANTIZANO], aunque no hace falta que se alcance efectivamente.

Por otro lado, y de conformidad con el Acuerdo Plenario n.º 3-2020/CJ-116, se identifica al delito de lavado de activos como todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen origen ilícito. Es así que podemos evidenciar una pluralidad de bienes jurídicos afectados o puestos en peligro por este delito de modo simultaneo o sucesivo.

Es muy importante señalar que este delito, catalogado como delito común, puede ser cometido por cualquier persona, por ello este delito se consumará solo en la realización de los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de activos de procedencia lícita. Para este tipo de delitos, es necesario la operatividad del dolo, ya que el agente debe saber o puede presumir que el dinero o los bienes que son objeto de operación de colocación, transferencia, ocultamiento o tenencia que realiza tienen un origen ilícito.

En ese sentido, el delito de lavado requiere que previamente se haya cometido otro delito, el denominado «delito fuente», cuya realización haya generado una ganancia ilegal, que es precisamente lo que el agente pretende integrar a la economía o sistema financiero, es así que el delito tributario se constituye como el «delito fuente» asociado al lavado de activos.

La obligación de tributar se origina de la relación jurídico-fiscal, en donde interviene el contribuyente y el Estado, siendo el ente encargado de la recaudación de dicha contribución, la Sunat. No obstante, por la evolución de las organizaciones criminales y el aumento de actos ilícitos que perjudican al Estado, se creó la ley penal tributaria para la represión de los mismos: Decreto Legislativo n.° 813. En cuanto a la determinación del bien jurídico de los delitos tributarios, no hay una sola posición de los juristas, en tanto existe una gran discusión sobre la tesis patrimonialista y funcionalista; sin embargo, de lo expuesto en dicho apartado, el bien jurídico a proteger sería los intereses patrimoniales del Estado, toda vez que, el no ingreso del tributo mediante los diversos medios establecidos por la ley penal tributaria, afecta al presupuesto del Estado e indirectamente a los ciudadanos. Asimismo, dentro de la norma mencionada, se encuentra el delito de defraudación tributaria, la cual el contribuyente no solo busca no pagar y causar un fraude tributario, sino también evadir la deuda total del impuesto, o en todo caso, pagar el mínimo, acto que es considerado delito dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Siendo el fraude tributario, una modalidad de este delito que puede ser considerado como delito previo.

Para determinares la relación lavado de activos y evasión tributaria es necesario precisar que si bien el problema surge si todos los delitos tributarios serían idóneos para constituirse en delito fuente, o si se ha de excluir a la defraudación tributaria, en tanto existen argumentos a favor y en contra; es necesario precisar que, para la constitución de delitos de lavado de activos, los bienes o activos provenientes del delito fuente deben de haber generado ganancias ilegales como consecuencia de la comisión del delito, o que dichos activos a lavar tenían origen lícito, pero que al no efectuar dicho acto establecido en la ley penal Tributaria (tal como el deber de efectuar el pago de su cuota tributaria a la Administración Tributaria), se convirtió en un activo ilícito posible de ser lavado; por tal motivo, y a modo de conclusión, podemos decir que los delitos tributarios sí serían fuente del delito de lavado de activos.

01-02-2023

     
 

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