Reducción de IGV a 8%: restaurantes, hoteles y alojamientos

Josué Canchari de la Cruz
Docente Fac. de Ciencias Contables y Financieras – Unheval

En nuestro país todos los ciudadanos pagamos el impuesto general a las ventas (IGV) al momento de realizar la compra de bienes y servicios. Es decir, se cobra al final de la transacción. Gracias a la recaudación del IGV y otros tributos, se hace posible el sostenimiento del gasto público (obras públicas, sueldos de funcionarios y servidores públicos, gastos de funcionamiento de las entidades públicas, etc).

Cabe aclarar, la ciudad de Huánuco está exonerada del pago de IGV por la Ley de la Amazonía; sin embargo, existen empresas ubicadas en Huánuco que se han excluido de dicha ley, debido a que se veían perjudicados con el IGV en lugar de ser beneficiados. Por otra parte, es preciso mencionar que el IGV lo pagan los consumidores finales, mientras que las empresas actúan como agentes de cobro del IGV.

REDUCCIÓN DEL IGV

El pasado 12 de agosto, el Gobierno promulgó la Ley n.° 31556 con la finalidad de reactivar la economía, aliviar la carga tributaria, dinamizar el empleo de las mypes del sector restaurantes, hoteles y alojamiento, quienes fueron afectados de manera importante por la pandemia de la COVID-19, para lo cual desde el 1 de setiembre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024 las actividades descritas gravarán temporalmente el IGV con la tasa especial y de manera temporal de 8 %, reduciéndose de esta manera en 10 %.

ALCANCES DE LA DISPOSICIÓN

Para gozar del beneficio de la reducción de la aplicación de IGV, la empresa puede ser persona natural o jurídica, micro o pequeña empresa, que se encuentren afectas al IGV y que su actividad principal de la empresa sea al menos 70 % de sus ingresos. Se considera microempresa a las que tienen ventas anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), siendo el monto de S/ 690 000, y pequeña empresa a las que tienen ventas superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1 700 UIT, siendo S/ 7 820 000.

Cabe mencionar, que el Poder Ejecutivo reglamentó con Decreto Supremo n.° 237-2022-EF, que entró en vigencia desde 14 de octubre.

En Huánuco no se paga el IGV por la Ley de Amazonía, además un gran número de restaurantes, hoteles y alojamiento pertenecen a RUS y no son sujetos al IGV»

¿REALMENTE BENEFICIARÁ?

De acuerdo con el reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), hasta el año 2021 existían 114 mil contribuyentes de los rubros restaurantes, hoteles y hospedajes, de los cuales más del 50 % pertenecen al RUS, régimen no está afecto al IGV.

A una minoría de las empresas sujetas al IGV que se benefician con esta reducción, se espera que les pueda ayudar a ser más competitivas; y a otras, las aliente a formalizarse.

Durante la pandemia, más de un millón y medio de personas de manera directa e indirecta han perdido sus trabajos en el sector gastronómico y se espera que con la reducción del IGV se pueda incentivar a las empresas a reactivarse, crear puestos de trabajo y contraten a trabajadores.

Será beneficioso para un grupo reducido de empresas que aplicarán la tasa de 8 % de IGV, lo cual también hace entender que el consumidor final paga el IGV y por lo tanto será el beneficiario directo, siempre que el costo del servicio se reduzca.

EL COSTO DE SERVICIO

Con la tasa diferenciada del IGV, ¿se tendrá la reducción en el precio de los servicios de hoteles, restaurantes y alojamiento? Al parecer será como la aplicación de la Ley de Amazonía, donde las empresas facturaban con IGV o sin IGV, pero el importe a cobrar siempre fue el mismo. Por lo entendido, la reducción de la tasa de IGV debe repercutir en los precios de los servicios, sin embrago las empresas siguen manteniendo el mismo precio que tenían antes de la entrada en vigencia de dicha norma. Esperemos que el costo de los servicios se reduzcan en 10 % (mismo porcentaje de la reducción de la tasa de IGV) y que pueda generar más competencia.

     
 

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