Reforma del sistema de pensiones

Josué Canchari de la Cruz
Docente Fac. de Ciencias Contables y Financieras – Unheval

La reciente aprobación de la Ley N° 32123: Reforma del Sistema Previsional Peruano marca un hito en la historia del sistema de pensiones del país. Esta reforma no solo busca modernizar el sistema, sino también garantizar mayor equidad, inclusión y sostenibilidad a largo plazo. Con el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), se espera brindar una protección previsional accesible a todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene un plazo de 180 días hábiles, hasta junio de 2025, para emitir el reglamento que permitirá la implementación efectiva del SIPP. La ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho reglamento, marcando el inicio oficial del nuevo sistema previsional.

EL SIPP SE ESTRUCTURA EN CUATRO PILARES FUNDAMENTALES

Pilar No Contributivo: Está dirigido a las personas que, al llegar a la edad de jubilación, no han logrado acumular los aportes suficientes para acceder a una pensión contributiva. Este pilar, financiado por el Estado, asegura una pensión asistencial, garantizando una cobertura básica para los más vulnerables, como aquellos en situación de pobreza o con discapacidad severa.

Pilar semicontributivo: Combina los regímenes públicos y privados, proporcionando pensiones mínimas o proporcionales para aquellos afiliados que no logran completar el financiamiento de una pensión plena. El Estado complementa los recursos necesarios para asegurar estas prestaciones, fortaleciendo así la red de protección social.

Pilar contributivo: Financiado directamente por los aportes de los afiliados, mantiene el modelo tradicional de pensiones, ofreciendo jubilación, invalidez y sobrevivencia para aquellos que cumplen con los requisitos de aportación.

Pilar voluntario: Diseñado para quienes deseen complementar su pensión mediante aportes voluntarios adicionales. Además, introduce el mecanismo de pensión por consumo, que permite a los afiliados destinar un porcentaje de los gastos en bienes y servicios al mejoramiento de su pensión futura.

INNOVACIONES EN EL SISTEMA

Una de las reformas más significativas es la introducción de un sistema de cuentas nocionales en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Este nuevo enfoque calculará la pensión en función de los aportes acumulados a lo largo de la vida laboral del trabajador, reemplazando el régimen de reparto actual. La implementación será gradual y se prevé su conclusión para 2030.

En cuanto a la tasa de aportación, los trabajadores dependientes afiliados al SNP deberán aportar un 13% de su remuneración mensual, mientras que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) contribuirán con un 10%. Para los trabajadores independientes, se establece una tasa progresiva, comenzando en un 2% y aumentando hasta un 5% en los próximos años.

NUEVAS DISPOSICIONES CLAVE

Afiliación obligatoria: Todos los ciudadanos peruanos mayores de 18 años deberán afiliarse obligatoriamente al SIPP. Aquellos que no elijan entre el SNP o el SPP serán automáticamente inscritos en el SNP, garantizando que ningún ciudadano quede fuera de la cobertura previsional.

Nuevo aporte para independientes: Los trabajadores independientes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría estarán obligados a realizar aportes previsionales. La tasa comenzará en un 2% y se incrementará gradualmente hasta el 5%.

Aumento de la pensión mínima: En el SNP, la pensión mínima se incrementará a S/. 600.00 mensuales. En el SPP, las disposiciones reglamentarias definirán los detalles sobre el aumento de las pensiones mínimas.

Aporte por consumo: Este novedoso mecanismo permitirá que los afiliados al SIPP incrementen su pensión a través de un porcentaje de los gastos realizados en la compra de bienes y servicios. El aporte equivale al 1% del total de los gastos anuales, con un límite de 8 UIT.

Edad de jubilación y pensión adelantada: Se mantiene la edad de jubilación en 65 años para hombres y mujeres, pero se introduce la posibilidad de una jubilación adelantada a partir de los 55 años, bajo ciertos requisitos.

Prohibición de retiros: La ley establece la prohibición de retiros totales o parciales de los fondos acumulados en las cuentas individuales del SPP, con el fin de preservar el uso de los fondos para fines estrictamente previsionales.

UNA ESPERANZA PARA LOS JUBILADOS

La vejez es una de las etapas más difíciles de la vida, donde el acceso a una atención de salud adecuada y a una pensión digna se vuelve fundamental. Por ello, esperamos con gran expectativa que se cumpla el objetivo planteado por la reciente reforma del sistema previsional. Confiamos en que esta nueva ley logre resolver el “cuello de botella” que ha venido afectando al Sistema Nacional de Pensiones, y que finalmente brinde una solución justa y sostenible para todos los jubilados del país.

     
 

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