Beneficiadas con reducción de condena dejaron el penal de Potracancha

Las dos mujeres beneficiadas por el presidente de la república, Martín Vizcarra, con la reducción de sus penas dejaron las celdas que ocupaban en el penal de Potracancha para volver a sus hogares.

Gabriela Acuña Vega quien cumplía una condena de 12 años de prisión desde febrero del 2017, vio reducida su condena a 3 años 2 meses y 26 días, a través de una resolución suprema rubricada por el mandatario y publicada en “El Peruano”.

Y con otra resolución suprema, el presidente Vizcarra redujo la sentencia de Aidee Marquez de Barrios de 6 años y 8 de meses de cárcel a 4 años 10 meses y 20 días.

Ambas sentenciadas por tráfico ilícito de drogas salieron del penal el miércoles 6 de mayo.

La conmutación de sus penas llegó en el marco de una estrategia para reducir la población de los penales en medio de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus.

Gabriela Acuña fue beneficiada debido a que tiene una hija de 3 años viviendo con ella en la prisión y Aidee Márquez una enfermedad. Situaciones que las hacen vulnerable a la enfermedad de covid-19,

La excarcelación de ambas mujeres y de otras tantas de otras cárceles del país, está sustentada en las disposiciones legales emitidas por el gobierno para agilizar el trámite de las gracias presidencia en el contexto de la pandemia.

Al amparo de esas normas, la Comisión de Gracias Presidenciales quedó facultada para recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y e) que sea mayor de 60 años de edad.

En los casos d) y e) no procede la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121), Contra la Familia (art 149), Contra la Libertad (152, 153- A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153- J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176- C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B), Contra el Patrimonio (189 y 200) Contra la Seguridad Pública (arts. 279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A), Contra la Tranquilidad Pública (arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B), Contra la Humanidad (arts. 319, 320 y 321) Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, (arts. 346 y 347), Contra la Administración Pública (arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401), Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936), Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475), Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6). m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).

Además, las personas que reciban la gracia presidencial deberán cumplir de manera concurrente las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa.

     
 

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