Aprueban monto de bono para personal de salud expuesto a riesgo de covid-19
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el monto mensual de la bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por covid-19 a favor del personal de la salud y personal administrativo.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2021-EF, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales, el monto mensual establecido asciende a 720 soles; mientras que la bonificación extraordinaria correspondiente a febrero asciende a 1,440 soles.
Entre los criterios establecidos para la identificación de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria figuran la existencia de casos confirmados de covid-19 en el ámbito de los gobiernos regionales o de Lima Metropolitana, ser personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057.
Entre estos beneficiarios destacan profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con covid-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud.
Asimismo, figura el personal que realiza vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos de covid-19 y sus contactos, la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención.
También está considerado el personal de la salud que participa en la toma de muestras de pacientes con sospecha o diagnóstico de covid-19 o realiza vigilancia epidemiológica en los laboratorios de referencia nacional y regional, así como en los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/ Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Direcciones de Redes de Salud.
El personal que realiza visita domiciliaria a los pacientes que reciben atención ambulatoria, que contempla la identificación de casos sospechosos de covid-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y el traslado de casos positivos con complicaciones son considerados también con estos beneficios.
Igualmente, los choferes que forman parte de los equipos de emergencia rápida y personal que realiza el traslado de pacientes covid-19 y los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el equipo humanitario de recojo de cadáveres también obtendrán la bonificación.
Otros beneficiados son los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención; los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención; el personal que realiza servicio de admisión y personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al covid-19.
Finalmente están considerados los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del equipo de acompañamiento psicosocial para el personal de la Salud; exceptuando aquellos cuya forma de atención no involucra exposición al contagio (Telesalud); y los profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios. (Andina)