Congresistas han aumentado su inmunidad aduciendo que se la están quitando
José Espinoza y Pier Marzo advierten que TC puede declarar inconstitucional ley aprobada
Para el exdecano del Colegio de Abogados y decano de los notarios de Huánuco, Rodolfo José Espinoza Zevallos, lo aprobado por el Congreso de la República la noche del domingo sobre la eliminación de la inmunidad parlamentaria y de altos dignatarios “es un absurdo jurídico”, mientras que para el ex comisionado de la Defensoría del Pueblo en Huánuco, Pier Marzo, es un “zafarrancho”.
TÉCNICAMENTE ESTÁ MAL DADA LA LEY
Zevallos sostuvo que la ley que aprobó el Congreso el domingo en la práctica mantiene la “impunidad” de los congresistas.
Y la calificó como un “imposible jurídico” porque no solo transgredió el procedimiento para la reforma de la constitución sino que también se aprobó un texto que nunca fue debatido.
En ese sentido señaló que “técnicamente” dicha ley “no podía aprobarse” y avizoró que será declarada inconstitucional.
“Ya el Tribunal Constitcional y la Comisión de Venecia con el caso de [Pedro] Olaechea [expresidente del Congreso de la República] plantearon que toda reforma que establezca una relación entre el Ejecutivo y Legislativo tiene que cumplir los pasos [establecidos]; y los pasos deben de llevar a un análisis profundo de la propuesta. Entonces [el proyecto de ley] debió pasar por dos comisiones para que puedan ver si la norma es constitucional”, explicó el también docente universitario.
Espinoza consideró que la ley es una “venganza” contra el presidente de la república Martín Vizcarra que en un mensaje a la nación anunció que llevaría a consulta popular la eliminación de la inmunidad parlamentaria.
El Congreso modificó: El artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación” para agregar que “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones”.
También se incluye que “Los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva con la corte Suprema de Justicia”.
Asimismo, se modificó el artículo 99° para precisar que “los Ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”. Al igual que el artículo 117° para señalar que el presidente de la República durante su periodo “También podrá ser acusado por los delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad”.
Del mismo modo, se modificó el artículo 161° para señalar «que el Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal«; así como el artículo 201° para precisar que “para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. A los miembros del Tribunal Constitucional les alcanzan las mismas incompatibilidades que los congresistas. No hay reelección inmediata”.
“El gobierno plantea una posibilidad de consulta popular y ellos como respuesta, en menos de dos horas, quitan prácticamente la inmunidad o antejuicio a los altos dignatarios empezando por el presidente miembros del Tribunal Constitucional cuando nunca entró al debate ese tema”, apuntó.
QUIEREN SACARLO DE LA PRESIDENCIA
Para Pier Marzo la reforma constitucional aprobada por el Congreso escondería la intención de sacar a Martín Vizcarra de la Presidencia de la República y colocar en su reemplazo al presidente del Congreso, Manuel Merino.
“Se aumenta las causales de acusación constitucional para el presidente de la república a problemas en el patrimonio sin especificarlos y sin garantizar el debido proceso. Aquí el Congreso podría decir hay indicios de alguna acción contra el patrimonio del presidente, lo vamos juzgar. Lo juzgan en una noche lo destituyen y ponen como presidente de la república al presidente del Congreso. Eso puede ocurrir”, advirtió.
“Nadie va a defender al presidente, hay muchas cosa equivocadas, pero pretender sustituirlo por un grupo que muestra una mediocridad e improvisación de este tipo, solo para aumentar su poder, es un peligro tremendo para la vida de la ciudadanía”, agregó tras pedir a la población protestar por las redes sociales para obligar a retroceder al Congreso.
En ese sentido señaló que la ley que supuestamente quita la inmunidad al congresista “es un engaño al pueblo, porque con el título de cortar con la inmunidad parlamentaria han aumentado su inmunidad”.
También consideró que dicha ley tiene vicios que la llevan a ser declaradas inconstitucional.
Prohíben postular a sentenciados en primera instancia
El pleno del Congreso aprobó la noche del domingo el dictamen que prohíbe postular a un cargo público a los sentenciados en primera instancia por delito doloso, con 111 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones.
El dictamen modifica el artículo 34-A, precisando que están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por delito doloso.
De igual forma, cambia el artículo 39-A, a fin de establecer que dichas personas están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza.
El artículo 34-A de la propuesta legislativa impide “postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.
De forma unánime, votaron a favor las bancadas Acción Popular, Alianza para el Progreso, Frepap, Podemos Perú, Somos Perú, Partido Morado, Unión por el Perú y Frente Amplio.
Votó en contra, la bancada de Fuerza Popular.
Durante el debate, el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, presentó un texto que consideraba la prohibición en caso de sentencia en primera instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, superior a cuatro años. Tras los pedidos de las diferentes bancadas parlamentarias, el legislador desistió de incluir la parte referida al tiempo de condena. (Andina)