Gobierno amplía cuarentena en Huánuco y otros 6 departamentos
Esta noche el Gobierno amplió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio y dispuso que la cuarentena continúe en el departamento de Huánuco y otros seis departamentos del país: Arequipa, Ica, Junín, San Martín, Madre de Dios y Áncash que registran incremento de casos de covid-19. En el resto del país se levanta el aislamiento social obligatorio.
La medida fue oficializada con el Decreto Supremo n. 116.2020-PCM publicada sorpresivamente en una edición extraordinaria de las Normas Legales de “El Peruano”.
“…los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud…”, se argumenta en la norma.
Además de prorrogar del 1 de julio al 31 de julio el estado de emergencia que vencía el 30 de junio, establece una cuarentena focalizada para los menores de 14 años, mayores de 65 años y personas que presenten comorbilidades, quienes continuarán en aislamiento social obligatorio.
Y ordena el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash “en razón de los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten”.
En estos lugares durante la cuarentena solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
La norma deja abierta la posibilidad de variar esta medida “en virtud a las evaluaciones epidemiológicas” de la enfermedad.
TOQUE DE QUEDA
Y mientras el toque de queda regirá para el resto del país de 10 de la noche a 4 de la mañana del día siguiente de lunes a domingo, en Huánuco y los otros seis departamentos será de 8 de la noche a 4 de la mañana de lunes a sábado y los domingos la inmovilización obligatoria es todo el día.
La norma advierte que las limitaciones a la libertad de tránsito “no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
VIGILANCIA
El Decreto Supremo establece que en esta etapa de la “nueva convivencia”, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:
– El distanciamiento social no menor de un metro.
– El lavado frecuente de manos.
– El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
– La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
– La promoción de la salud mental.
– La continuidad del tamizaje de la población.
– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
– El uso de datos abiertos y registro de información.
– La lucha contra la desinformación y la corrupción.
– La gestión adecuada de residuos sólidos.
BANCOS
Al referirse a los bancos y y otras entidades financieras, la norma precisa que se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.
MERCADOS Y SUPERMERCADOS
En tanto que en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.
SALIDAS EXCEPCIONALES
La norma establece que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando para tal efecto las siguientes condiciones:
– Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio,
– La circulación se limita a un paseo diario de máximo 60 minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.
– No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tenga un diagnóstico positivo de COVID-19.
La norma también señala que la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.