Gobierno amplía cuarentena en Huánuco y otros 6 departamentos

Esta noche el Gobierno amplió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio y dispuso que la cuarentena continúe en el departamento de Huánuco y otros seis departamentos del país: Arequipa, Ica, Junín, San Martín, Madre de Dios y Áncash que registran incremento de casos de covid-19. En el resto del país se levanta el aislamiento social obligatorio.

La medida fue oficializada con el Decreto Supremo n. 116.2020-PCM publicada sorpresivamente en una edición extraordinaria de las Normas Legales de “El Peruano”.

“…los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud…”, se argumenta en la norma.

Además de prorrogar del 1 de julio al 31 de julio el estado de emergencia que vencía el 30 de junio, establece una cuarentena focalizada para los menores de 14 años, mayores de 65 años y personas que presenten comorbilidades, quienes continuarán en aislamiento social obligatorio.

Y ordena el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash “en razón de los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten”.

En estos lugares durante la cuarentena solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

La norma deja abierta la posibilidad de variar esta medida “en virtud a las evaluaciones epidemiológicas” de la enfermedad.

TOQUE DE QUEDA

Y mientras el toque de queda regirá para el resto del país de 10 de la noche a 4 de la mañana del día siguiente de lunes a domingo, en Huánuco y los otros seis departamentos será de 8 de la noche a 4 de la mañana de lunes a sábado y los domingos la inmovilización obligatoria es todo el día.

La norma advierte que las limitaciones a la libertad de tránsito “no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

VIGILANCIA

El Decreto Supremo establece que en esta etapa de la “nueva convivencia”, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:

– El distanciamiento social no menor de un metro.

– El lavado frecuente de manos.

– El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.

– La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.

– La promoción de la salud mental.

– La continuidad del tamizaje de la población.

– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

– El uso de datos abiertos y registro de información.

– La lucha contra la desinformación y la corrupción.

– La gestión adecuada de residuos sólidos.

BANCOS

Al referirse a los bancos y y otras entidades financieras, la norma precisa que se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.

MERCADOS Y SUPERMERCADOS

En tanto que en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.

SALIDAS EXCEPCIONALES

La norma establece que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando para tal efecto las siguientes condiciones:

– Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio,

– La circulación se limita a un paseo diario de máximo 60 minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

– No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tenga un diagnóstico positivo de COVID-19.

La norma también señala que la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

     
 

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