TC: pago de CTS de hasta por 30 años como máximo a docentes es inconstitucional

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 36 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que establece que solo se pague a los profesores la CTS (compensación por tiempo de servicios) «hasta por un máximo de 30 años» y recomendó que «los órganos competentes puedan implementar una fórmula de cálculo» constitucionalmente permitido por el legislador y suponga «un adecuado sistema de salvaguarda en la contingencia de la culminación de la relación laboral».

Y en cambio declaró constitucional la designación del director de UGEL de entre los tres primeros puestos del concurso convocado por el Ministerio de Educación.

DEMANDA

El 28 de setiembre de 2018, el Colegio de Profesores del Perú presentó su demanda al TC pidiendo que declare inconstitucionales los artículos 35, inciso “a”, 63 y 78 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aduciendo que vulnera la Constitución y derechos humanos.

La procuradora del Congreso respondió la demanda pidiendo que se declare infundada y alegando que dichos artículos no vulneran la Constitución ni los derechos humanos de los docentes

FALLO

En la resolución aprobada por mayoría, el TC refiere que en «el artículo 63 de la Ley 29944, se presentan dos variables que caracterizan el pago de la Compensación por Tiempos de Servicios a los profesores: a) se otorga, al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, y b) hasta por un máximo de treinta años de servicios.

«Una fórmula que implica el cómputo de la Compensación de Tiempo de Servicios considerando el límite de 30 años de servicios (aunque, en los hechos, se haya laborado por una cantidad mayor de tiempo), aunado al hecho que solo se tome en consideración para el cálculo el 14% de la Remuneración Integra Mensual, es claramente contraria a la Constitución», afirman los magistrados Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña

Y si bien precisan que el Tribunal no es el competente para determinar la fórmula exacta para el cómputo del pago de la CTS para los profesores, señalan que el Poder Legislativo como el Ejecutivo, «los que, al desarrollar la configuración de beneficios sociales para el profesor -particularmente durante su vejez- deban evaluar la introducción de medidas que no supongan una vulneración de las obligaciones que dimanan de la norma fundamental».

El fallo precisa que «el artículo 63 de la Ley 29944 es inconstitucional en el extremo relativo a la expresión “hasta por un máximo de treinta años de servicios”, ya que esta fórmula de cálculo, aunado al hecho que solo se tome como referencia al 14% de la Remuneración Integra Mensual, suponía una acción insuficiente para proteger a los profesores durante la contingencia que supone la finalización de un vínculo laboral, especialmente durante la vejez».

«Están reconociendo un derecho del maestro»

El decano del Colegio de Profesores del Perú en Huánuco, Fisher Justiniano, afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional reconoce un derecho de los profesores, que es el pago por sus años de trabajo.

Fue el Colegio de Profesores que planteó la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 35 y 63 de la Ley de la Carrera Magisterial. El TC acogió uno de sus pedidos declarando inconstitucional el artículo 63.

Fisher argumentó que con dicho artículo el Estado desconocía al docente varios años de trabajo al fijar como máximo para el pago de la CTS 30 años de servicios.

«Normalmente un maestro empieza a trabajar a los 22, 23 años y se jubila a los 65 o 70 años. Entonces, en el supuesto que se jubila a los 65 años ha trabajado 43, 44 años se le estaba quitando 14 años de servicios. Con este fallo del TC se está reconociendo este tiempo de trabajo a los maestros», explicó.

Con relación al artículo 35 que cuestionaban y que fue declarado constitucional, señaló que están analizando aunque advirtió que el TC es el máximo intérprete de las normas.

Refirió que en este caso el pedido del Colegio de Profesores era que se designe director de UGEL al que ocupe el primer puesto del concurso y no sea a elección del director regional de Educación.

El TC consideró que es constitucional que el director regional designe al director de la UGEL de entre los tres primeros puestos del concurso, por tratarse de un cargo de confianza.

     
 

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