Afirman que Sala confirmó sentencia por violación sin valorar prueba de ADN y peritaje de audio
Para el abogado Gonzalo Trejo Verde, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia por violación sexual a una mujer mayor de edad en contra de su patrocinado sin valorar la prueba de ADN practicada al imputado, el peritaje de la Fiscalía al audio presentado por la denunciante y sin haberse probado la supuesta introducción de dedos en la cavidad vaginal de la denunciante.
Trejo adelantó que interpondrá recurso de casación en contra de dicha sentencia que condena a 14 años de pena privativa de la libertad a su patrocinado Marco Antonio Ortega Verde, pero consideró que la Sala Penal de Apelaciones debió absolverlo «porque existen pruebas suficientes que demuestran que el señor marco Antonio Ortega Verde no ha incurrido en este delito» de violación sexual.
Sostuvo que los magistrados incurrieron en una «indebida valoración de los medios de prueba; y, por tratarse de un delito grave [violación sexual] es mas fácil condenar a una persona».
Y entonces, Trejo Verde que ha sido decano del Colegio de Abogados de Huánuco, deslizó su crítica a la administración de justicia: «Cuando se trata de delitos graves, para calmar a la población lo más fácil es condenar a una persona. Lo mas fácil para el magistrado es condenar a una persona porque para absolver tienes que pensar y analizar punto por punto. ¿Y qué hace por lo general Odecma cuando absuelven a alguien? Llama al magistrado [para preguntarle] ¿por qué has absuelto? Cuando condena no le pasa nada. Igual es en las prisiones preventivas. Cuando dan comparecencia con restricciones, Odecma [pregunta] ¿qué paso acá? Pero cuando le dan prisión preventiva, nadie dice nada pese a que puede ser una persona inocente».
En ese sentido, lamentó que su patrocinado Marco Ortega haya sido condenado no obstante la diferentes versiones que dio la denunciante sobre los hechos: «Primero dijo que fue un taxista que le intentó violar y le robó su celular. Posteriormente modifica su denuncia indicando la identidad de mi patrocinado y ya dice que ha sido violación sexual con la introducción de dos dedos a su vagina; pero ya no denuncia el robo de su celular».
A eso se suma que en Cámara Gesell la denunciante agregó a su relato que se habría producido una probable eyaculación del investigado. Además, indica el abogado, pese a que estaba con pantalón jean y corriendo dice que arrojó su calzón roto a un lugar que no sabía, «pero el día de la inspección fiscal ella encuentra la prenda».
Debido a que en la prenda interior se hallaron restos de espermatozoides, la Fiscalía solicitó la prueba de ADN que finalmente se practicó al investigado con una orden judicial.
Gonzalo Trejo enfatiza en la justificación del fiscal para pedir la prueba de ADN y del juez para aprobarla: «Que es necesaria la realización de la prueba del ADN para determinar la responsabilidad penal o no del encauzado. El propio Ministerio Pública dice que con esta prueba de ADN voy a determinar si es culpable o inocente».
Pues bien, dicha prueba admitid —indica el abogado— determina que los espermatozoides del calzón no le corresponden a Marco Ortega. «Pese a ello se emite esta sentencia condenatoria», subraya.
También sostiene que las lesiones que tiene la denunciante —de acuerdo con el informe de Medicina Legal— no guardan relación con las de una violación sexual.
«El médico legista dice [en el juicio oral] que no existe introducción de dedos», enfatiza Trejo y agrega: Pero el fiscal aduce que como la denunciante ya ha tenido hijo no puede haber dejado huella.
Entonces citando un informe y conferencia del Dr. Malaver a la Corte Suprema, indica que este especialista ha señalado que «es imposible que una introducción no deje huellas».
Otro cuestionamiento a la sentencia es que el audio de las supuestas llamadas que realizó la víctima pidiendo auxilio fueron creadas la tarde del día siguiente de ocurrida la supuesta agresión.
«Si los hechos se han suscitado supuestamente un 3 de noviembre del 2020 entre las 8 y 9 de la noche, la grabación debería ser de la misma fecha. Pero, un peritaje de la misma Fiscalía dice que la grabación es del 4 de noviembre del 2020 a horas 15:16:46. Se fabricó el audio», subraya Gonzalo Trejo.
Esta prueba que, dice, aparentemente fue escondida por el Ministerio Público fue admitida por la Sala Penal al ser ofrecida como prueba nueva y la perito ratificó su informe en audiencia.
«Estamos hablando de que se ha creado esta prueba (…). Sin ese audio no hay caso. La llamada de auxilio no existe, el esperma no es de mi patrocinado, la introducción de dedos no está acreditado. ¿De qué estamos hablando? Nos ha sorprendido que la Sala de Apelaciones emita la sentencia confirmando la sentencia de primera instancia», argumentó el hombre de leyes.