La matrícula no puede ser mayor que la pensión en los colegios privados

Los colegios privados solo pueden realizar tres cobros a los padres de los alumnos: cuota de ingreso, matrícula y pensión. Además, la matrícula no puede ser mayor que la pensión, recuerda Jina Troyes, jefa del Indecopi Huánuco.

En unas semanas inicia el año escolar y muchos padres optan por los colegios privados para la educación de los menores. Si bien no hay un límite para el pago de pensión en estas instituciones educativas, Jina Troyes precisó que los cobros que realizan se deben ajustar a la Ley de Protección a la Economía Familiar.

Hasta el momento el Indecopi Huánuco no ha recibido quejas por cobros irregulares en colegios particulares.

«Cuando vamos a hacer las supervisiones encontramos que todo está bien; parece que los colegios ya conocen la norma y no hemos tenido quejas todavía», comentó la funcionaria.

Empero, apuntó que normalmente las quejas por los cobros inician en marzo, porque en el transcurso del año escolar los colegios realizan cobros fuera de lo establecido a los padres de familia.

«Por lo general llegan quejas de que les están pidiendo cuotas por folletería, incluso les obligan a participar en bingos o regalos para los profesores; todo eso está totalmente prohibido. Los colegios solo pueden realizar tres cobros: matrícula, pensión y derecho de ingreso», insistió.

Incluso, en caso de que los padres de familia decidan retirar a su menor hijo de la institución educativa, pueden solicitar la devolución del pago de la matrícula.

Jina Troyes invocó a los padres de familia que conocen de alguna institución privada en la que se realice algún cobro indebido a denunciarlo de forma anónima ante el Indecopi.

Además, recordó que también está prohibido que los colegios direccionen la compra de útiles escolares o de uniformes a una marca o empresa determinada.

     
 

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