Solicitarán un juzgado unipersonal más para Huánuco
La Comisión Distrital Interinstitucional del Código Procesal Penal de Huánuco (CDI Huánuco) acordó solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Penal en Huánuco o la implementación de un juzgado unipersonal penal transitorio para atender la sobrecarga procesal.
El acuerdo fue tomado en la reunión realizada desde las diez de la mañana del lunes en la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
La CDI Huánuco está presidida por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Jaime Gerónimo de la Cruz, e integrada por el representante del Ministerio Público: Roberto Castillo Velarde, la directora de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Cecilia Cook Gonzales, el jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica: comandante de la PNP Walter Nuñez Cuba; representante del Jefe de la Región Policial: S2 PNP Carolina Simón Estela y la administradora del Módulo del Penal, Analy Velásquez Pimentel que es la secretaría técnica.
Se informó que la CDI Huánuco ya había solicitado la creación de dicho juzgado, por lo que esta vez se hará una reiteración de la solicitud.
«El pedido de la creación del Quinto Juzgado Unipersonal Penal en Huánuco o implementación de un juzgado unipersonal penal transitorio se va a reiterar conforme a lo planteado por la Subcomisión de Trabajo de los Procesos Interinstitucionales del Código procesal Penal del Distrito Judicial de Huánuco que con un informe sustentó el traslado del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Leoncio Prado a Huánuco», refirió la Corte huanuqueña en una comunicación oficial.
Durante la reunión los integrantes de la CDI también trataron temas para un trabajo articulado en beneficio del sistema de justicia Penal.
Así, Jaime Gerónimo anunció que, a pedido del Ministerio Público, exhortara a los jueces penales para que cumplan estrictamente el numeral 2 del artículo 402° del Código Procesal Penal en cada instancia procesal con la adecuada motivación o la debida justificación de las sentencias emitidas.
Dicho numeral señala que «si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288º mientras se resuelve el recurso.
También acordaron promover el pedido de la directora de la Defensa Pública de impulsar los principios de oportunidad para que los procesos penales sean más céleres y disminuir la carga procesal.