TC confirma reversión del Club Central a la GUE Leoncio Prado

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de acción de amparo del Club Central Social Deportivo y Cultural en contra de las resoluciones judiciales que denegaron su demanda para que se declare inaplicable la ley que ordena la reversión del inmueble que ocupa a favor de la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado y los oficios que esta le dirigió para que lo desocupe .

Los magistrados Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Carlos Ramos, José Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña concluyeron que el Club Central no acreditó la violación de los derechos constitucionales referidos al debido proceso, «tampoco se debe considerar violado el derecho a la propiedad de la entidad recurrente» en el  trámite y aprobación de la Ley 30632 del 10 de agosto del 2017 que aprueba la reversión del inmueble que ocupa el Club Central a favor de la GUE Leoncio Prado.

«Queda claro que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos que concluyeron con la reversión del predio, con lo cual se deduce que no se vulneró su derecho a la defensa, a la comunicación previa y detallada y al procedimiento preestablecido por ley. Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda», se lee en el fallo que además hace referencia a que el Poder Judicial ya ordenó el desalojo de dicho club «por ocupante precario».

     
 

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