Jueza da 6 días de plazo para desocupar el Club Central
Seis días de plazo otorgó la jueza Juana Cercedo Falcón a los directivos del Club Central Huánuco Social, Deportivo y Cultural para que desocupen el inmueble que abarca los jirones 28 de Julio (cuadra 12), Hermilio Valdizán (cuadra 9) y Constitución cuadra 10) y que ocupan desde el año 1955 para que la Gran Unidad Escolar antes Colegio Nacional Leoncio Prado asuma sus derechos de propietario.
De esa forma, la titular del Segundo Juzgado Civil de Huánuco resolvió la demanda de desalojo por ocupante precario que presentó en el año 2019 la entonces presidenta de la Junta de Administración de Bienes Inmuebles del Colegio Nacional Leoncio Prado y directora de dicho colegio, Gladys Camarena Miranda, en contra de la junta directiva del Club Central presidida por Fredy Francy Espinoza Figueredo.
En la demanda que presentó Camarena sustentó que el inmueble ubicado entre los Jirones 28 de Julio,Constitución y Hermilio Valdizán de 7 553 metros cuadrados de extensión aproximadamente, es «propiedad exclusiva» del Colegio Nacional Leoncio Prado adquirido mediante Ley n.º 24561, de fecha 24 de octubre de 1986 e inscrita la Primera de Dominio en el Tomo 149-Fojas 466 de la Ficha n.º 13750 continuado en la Partida n.º 02011546 del Registro de Propiedad Inmueble de Huánuco.
Y refiere que en julio de 1955 por efectos de la Ley n.º 12320 el colegio adjudicó dicho inmueble al Club Central para que construya su local social en un plazo de cinco años siguientes; pero de no hacerlo, el inmueble revertirá al Estado, con las mejoras introducidas, sin obligación de indemnizar.
Y el 10 de agosto del 2017, se publicó la Ley n.º 30362 que Restituye predio a favor del Estado “Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco” y dispone la construcción del “Gran complejo cultural de Huánuco”.
En su demanda, Camarena sostuvo que «estando a la inscripción registral de reversión de la propiedad en la pág. 8
de la Partida n.º 02018261 del Registro de Propiedad Inmueble de Huánuco, la demandada Club Central Social y Deportivo de Huánuco, ha perdido la titularidad del predio sub Litis, convirtiéndose en ocupante precario…»
Pero, el presidente de Club Central, Fredy Espinoza, respondió la demanda afirmando que el referido inmueble es de propiedad del Club Central desde el año 1960, que es «jurídicamente imposible» que sea restituido al colegio Leoncio Prado «porque no puede restituírsele un bien inmueble a quien no le pertenece la propiedad legítima (titularidad), de dicho bien a restituirse».
Y además de insinuar irregularidades en la Ley 30362, cuestiona el trámite judicial iniciado por el colegio Leoncio Prado para recuperar la propiedad del inmueble.
OCUPANTE PRECARIO
Para resolver la demanda, la jueza Juana Cercedo no solo realizó la audiencia con las partes, sino una inspección judicial en el inmueble.
Así, concluyó que el Club Central «perdió» el título que ostentaba sobre el inmueble, por efectos de la Ley 30362 «que dispuso la restitución de la propiedad a favor de la parte accionante; en consecuencia en este caso de autos nos encontramos ante un supuesto de ocupante precario al haberse acreditado que el título de su posesión feneció (…) por lo que debe expedirse sentencia disponiendo la obligación de la parte demandada de la restitución de la posesión a favor de la parte accionante».
Al declarar fundada la demanda de desalojo por ocupante precario del Colegio Nacional Leoncio Prado, la magistrada ordenó que el Club Central Huánuco Social, Deportivo y Cultural, «desocupe y entregue a favor de la demandante el bien inmueble (…) en el plazo de seis días de consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento».