Juez Jean Agurto habría incurrido en prevaricato en caso del Mercado Modelo

Fiscal superior elevó informe a fiscal de la nación para que apruebe inicio de la acción penal en contra de magistrado

La investigación preliminar que realizó el fiscal superior adjunto Santiago Eleazar Vargas Romero en contra del juez Jean Freddi Agurto Moreno concluyó en que este habría incurrido presuntamente en el delito de prevaricato al usar una norma derogada para declarar infundada la demanda del abogado Jerónimo Villogas Baylón de que se declare nulo el contrato de compraventa del Mercado Modelo entre los entonces alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, Eduardo Miraval, y presidente de la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco, Antonio Talenas.

Conforme al procedimiento establecido para las investigaciones a magistrados, Vargas Romero ha enviado a la fiscal de la nación un informe opinando «que existen indicios reveladores de la existencia del presunto delito de prevaricato por el investigado Jean Freddi Agurto Moreno, en su actuación como juez del Primer Juzgado Civil de Huánuco…»

Con ese informe que incluye los actuados en la investigación del fiscal Vargas Romero, la fiscal de la nación Patricia Benavides deberá —de acuerdo con el artículo 454 del Código Procesal Penal— emitir una disposición ordenando a dicho fiscal que formalice la investigación preparatoria contra Agurto «a título de autor, en la presunta comisión del delito de prevaricato en agravio del Estado-Poder Judicial y Jerónimo Villogas Baylón». Pero, también podría ordenar que se archive.

QUEJA E INVESTIGACIÓN

El caso se inició en abril último con la denuncia de Villogas Baylón luego de que el magistrado del Primer Juzgado Civil de Huánuco declaró infundada su demanda de nulidad de la compraventa del Mercado Modelo.

El abogado alegó que Agurto sustentó su fallo en el artículo 15 del Decreto Supremo n.º 04-96-PRES, Reglamento de la Ley 26569 Ley de Privatización de los Mercados Públicos que fue derogada por el artículo 2 del Decreto Supremo n.º 002-2000-PRES del 11 de marzo del 2000.

CONCLUSIÓN: De los actuados preliminares se ha determinando la existencia de indicios reveladores de la comisión del delito de prevaricato en la modalidad consistente en que el juez dicta una resolución apoyándose en leyes derogadas, previsto en el artículo 418 del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 28492, de 12 de abril de 2005».
                    INFORME 01-2023-1ºFSPG-HCO-MP-HCO

En su descargo, el juez no negó que la norma que invocó esté derogada, sino que argumentó que ella «no constituye el argumento central que fundó la decisión de desestimar la causal de la capacidad del representante de la referida asociación [Antonio Talenas]» y afirmó que «no existió intencionalidad de favorecer a una de las partes, pues incluso desechando la parte de la argumentación, objeto de denuncia, se llega a la misma conclusión» de desestimar la demanda.

Sin embargo, tras un análisis de la resolución emitida por Jean Agurto, el fiscal Vargas Romero concluyó que «se encuentra acreditado que el investigado se apoyó en el artículo 15º de la ley de Privatización de los Mercados Públicos D.S Nro. 004-96- PRES para justificar su decisión de desestimar el argumento central del demandante consistente en que la denominada asociación «Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo de Huánuco» no podía suscribir legalmente el contrato de compraventa del Mercado Modelo, al ser una asociación y no una sociedad; pese a que el referido contrato de compraventa se realizó el 30 de diciembre de 2006, y que la norma invocada por el juez investigado fue derogada por el artículo 2 del Decreto Supremo 002-2000-PRES Normas Complementarias del Reglamento de Privatización de los Mercados Públicos, de fecha de publicación 12 de marzo de 2000, que señaló expresamente: Deróguese el segundo párrafo del Articulo 5º, así como los artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 15º y 16º del Reglamento de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 004-96- PRES y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo».

«En ese sentido, —agrega el fiscal en su informe dirigido a la fiscal de la nación— se advierte que la aplicación de la referida norma derogada fue determinante para desestimar el mencionado argumento de la parte demandante; lo cual desvirtúa lo aseverado por el investigado en su escrito de descargo donde señaló que la referida normatividad derogada no constituyó la base del argumento central que fundó la decisión de desestimar la causal de la capacidad del representante de la referida asociación».

«Por otro lado (…) —prosigue el informe fiscal— la conducta dolosa del mencionado investigado se encuentra determinada por el conocimiento y voluntad que tuvo en su calidad de juez al momento de apoyar su decisión en una norma derogada».

De acuerdo con el artículo 418° del Código Penal, el delito de prevaricato es sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

     
 

Agregue un comentario