Robinson tendrá que pagar S/ 50 mil a Horacio Cánepa y su esposa por demoler su casa
Sala declaró prescrito proceso por abuso de autoridad y por omisión de actos funcionales en contra de exalcalde y exgerente de Desarrollo Urbano de Amarilis, pero ordenó que paguen de forma solidaria la reparación civil
Si bien la Sala Penal de Apelaciones declaró prescrito el proceso judicial en contra del exalcalde de Amarilis, Robinson Aguirre Casimiro, y de su gerente de Desarrollo Urbano, Wilmer Noly Jesús Valle, por los delitos de abuso de autoridad y de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, también ordenó que ambos paguen de forma solidaria la reparación civil de 50 mil soles a favor de los esposos Jorge Horacio Cánepa Torre y María Ilse Declerq Cabrera por haber demolido su casa en el 2017 alegando abrir una calle en el centro poblado La Esperanza.
En la resolución fechada 22 de abril, los magistrados Rocío Marín, Santiago Malpartida y Álex Gaspar declaran fundados los recursos de apelación de Aguirre Casimiro y Jesús Valle y declararon extinguida la acción penal por prescripción en el proceso seguido en sus contras por abuso de autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio de Jorge Horacio Cánepa Torre, María Ilse Declerq Cabrera y la Municipalidad Distrital de Amarilis.
Los magistrados acogieron los argumentos de ambos procesados y establecieron que el delito de abuso de autoridad que se les atribuye prescribió el 22 de octubre del 2022, teniendo en cuenta que la demolición de la vivienda se realizó el 24 de abril del 2017.
Y en el caso del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales habría prescrito el 17 de abril del 2023, incluso —dicen los jueces superiores— antes de que se emita la Ley n.° 31751 que modifica la suspensión del plazo de prescripción, que invocaron el exalcalde y su funcionario en sus recursos de apelación.
CASO PARA LA ODANC
♦ La Sala Penal de Apelaciones ordenó remitir copia certificada del expediente a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (Odanc) de la Corte de Huánuco por la dilación del proceso judicial.
♦ «Teniéndose en cuenta que los ilícitos de abuso materia del proceso se habrían presuntamente cometido los días 17 y 24 de abril de 2017, respectivamente, ha transcurrido a la fecha más de 7 años, tiempo más que suficiente para culminar con un proceso simple….», se lee en la resolución judicial.
La Sala de Apelaciones también acogió el pedido del fiscal adjunto superior, Christian Hernández, de desistirse de su apelación al considerar que a la fecha la causa en contra de Robinson y Noly «se encuentra prescrita».
Lo que no acogió dicha Sala fue el pedido del exalcalde y su funcionario de que se anule el fallo que les ordena pagar la reparación civil de 50 mil soles por los daños causados a la vivienda de los esposos Cánepa Declerq.
En efecto, en primera instancia Robinson Aguirre y Noly Jesús fueron absueltos de los delitos de abuso de autoridad y de omisión de actos funcionales, pero condenados a pagar la reparación civil de 50 mil soles. El juzgado rechazó sus pedidos de prescripción del proceso judicial.
En sus recursos de apelaciones pidieron que se revoque dicha sentencia y se declare extinguida la acción penal y por lo tanto no se les imponga el pago de la reparación civil.
El fiscal adjunto superior sustentó en audiencia que sí correspondía que paguen la reparación civil y pidió que se incremente a cien mil soles.
«Teniendo en cuenta que la vivienda de los agraviados ha sido demolida arbitrariamente por disposición de los imputados Robinson Aguirre Casimiro y Wilmer Noly Jesús Valle, el hecho ilícito ha quedado acreditado con un alto grado de probabilidad (…) sí es posible atribuirles los daños generados por su ejecución (…) este Colegiado Superior considera que el monto de S/50,000.00 fijado por el A quo ha sido cuantificado equitativamente, por lo que debe confirmarse este extremo de la recurrida», dice la resolución del colegiado.
La defensa de Horacio Cánepa pidió a la Sala que se anule la sentencia de primera instancia y se ordene otro juicio. Esta declaró infundado su pedido.
Pero, sí anuló la sentencia en el extremo referido a la reparación civil exigida por la Municipalidad Distrital de Amarilis, porque el juez no se pronunció al respecto.
La procuradora de dicha municipalidad, Susana Trujillo, pidió en audiencia una reparación civil de diez mil soles.
Y la Sala Penal ordenó que otro Juzgado Penal Unipersonal «realice una nueva audiencia de control y juzgamiento en relación a la pretensión civil solicitada a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis».