Solicitan la vacancia de los 13 regidores de la Municipalidad Provincial de Huánuco

La vacancia de los trece regidores de la Municipalidad Provincial de Huánuco por supuestamente haber realizado actos administrativos al aprobar en sesión de concejo el alquiler de un inmueble, ha solicitado el activista político Limber Rodríguez a través de un escrito ingresado al mediodía de ayer a la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones.

En el documento sostiene que los trece concejales han incurrido en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que «los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción . Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor».

Regidores con pedido de vacancia

1. Joel Arteaga Calixto
2. Xiomi Tiare Lezameta Castañeda
3. Alvaro Fabricio Fernández Portugal
4. Edith Roxana Flores Ureta
5. Emilio Fernando Shol Ponce
6. Carol Nayda Espinoza Rojas
7. Víctor Exalto Laurencio Silvestre
8. Stefany Xiomara Alcedo Aparicio
9. Jhin Alvaro Espinoza Caqui
10. Miluska Torres Peña
11. Álex Máximo Remigio Hilario
12. Sherly Suci Morales Villanueva
13. Luz Patricia Ramírez Vara

Pero, ¿qué hicieron los regidores? Relata Limber Rodríguez que en la sesión del Concejo Provincial de Huánuco del 27 de abril del 2023 los regidores aprobaron por unanimidad la contratación directa del arrendamiento por nueve meses de un bien inmueble para el funcionamiento de las oficinas administrativas y el área de emisión de licencias de conducir clase B vehículos menores de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huánuco  hasta por la suma de 51 300 soles.

Pero, desde el 2022 los regidores ya no están facultados para aprobar contrataciones, dice Rodríguez invocando la nueva Ley de Contrataciones del Estado.

«Actualmente la función de los regidores ya no es aprobar las contrataciones directas, sino las de fiscalizarlas y verificar que aquellas se hayan llevado de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la ley…», insiste el activista político en su solicitud de vacancia.

Por esa razón considera que cuando el 27 de abril del año pasado los trece regidores del Concejo Provincial de Huánuco aprobaron el alquiler de un inmueble «han ejercido funciones ejecutivas y administrativas» y «vieron disminuida su labor de fiscalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podrían ir contra sus propios actos».

En los próximos días el JNE deberá trasladar el pedido de Rodríguez al alcalde provincial Antonio Jara para que este proceda a convocar, dentro de los plazos fijados por la ley, a los regidores a sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia.

ANTECEDENTE

Algo que deberán tomar en cuenta al momento de votar el pedido de vacancia es que el JNE ya fijó posición con relación a la aprobación de  contratos por parte de los regidores.

Con la Resolución n.° 0231-2024-JNE publicado el martes 10 de setiembre en «El Peruano», el máximo tribunal electoral declaró la vacancia de nueve regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz,provincia de Chiclayo, Lambayeque, «por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades».

Dichos regidores habían aprobado la adquisición por contratación directa de 51 696 galones de combustible Diesel B5-850.

Y al analizar el caso, el JNE concluyó que «la función de los miembros del concejo municipal ya no es la de aprobar las contrataciones directas, sino la de fiscalizarlas y verificar que aquellas se hayan llevado a cabo de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la ley de la materia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 34 de la LOM [Ley Orgánica de Municipalidades]».

Y aunque en su defensa los regidores de José Leonardo Ortiz alegaron que «fueron inducidos a error» por el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, que su voto fue realizado «en atención al principio de confianza y riesgo permitido», el máximo tribunal electoral respondió señalando que por su función están obligados a conocer la normativa vinculada a la gestión municipal, entre ellas la Ley n.º 31433 y sus alcances. Y también señaló que por aplicación de la Ley n.º 31433 «la aprobación de una contratación directa es competencia del alcalde, previo informe de las áreas administrativas que la justifiquen, mas no de los regidores reunidos en el concejo municipal».

Así, el JNE declaró fundada la vacancia de los nueve regidores de José Leonardo Ortiz

     
 

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