Fiscalización tributaria a los «ahorros» de 30 mil soles

C.P.C. A. Lenin Tadeo Tordecillo

Luego de la primera ola de la covid-19 en el Perú, exactamente el 31.12.2020, el gobierno publica el D.S. N° 430-2020-EF mediante el cual se «reglamenta la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat para combatir la evasión y elusión tributaria». En resumen, la norma establece que las empresas del sistema financiero (bancos, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas de ahorro y crédito, y entre otros) deberán informar a la Sunat los datos de las personas o empresas que tienen dinero en las empresas financieras.

Casi un mes después, 14 días luego que se oficializara la segunda ola en el Perú, el 26.01.21, se publica el D.S. N° 009-2021-EF mediante el cual modifican el D.S. N° 430-2020-EF. La modificación sustancial que se hizo es que las empresas del sistema financiero van a informar, mensualmente, los datos de las personas o empresas que tienen su dinero o hacen movimientos de dinero (depósitos o retiros) de S/ 30 mil soles a más.

 INFORMACIÓN QUE VAN A SUMINISTRAR A LA SUNAT

Las empresas del sistema financiero van a suministrar, a la Sunat, los 1) datos del titular (nombres, DNI, RUC, razón social y domicilio), 2) datos de la cuenta(tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancaria, y 3) saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos (intereses) generados en la cuenta.

Estas normas están dirigidas, entre otros, para identificar a personas o empresas que no emiten comprobantes de pago y no informan, a la Sunat, los ingresos que perciben anualmente y que son considerados ingresos ilegales.

Es una buena medida para combatir con la evasión, elusión tributaria y también contra la corrupción»

En el Perú, legalmente hay personas naturales que no tienen la obligación de pagar impuestos por los ingresos/ganancias que perciben, tal es el caso de los trabajadores independientes o dependientes que ganan menos de 7 UIT al año, pero -la gran mayoría- está en la obligación de emitir comprobante de pago (recibo por honorario, boletas de ventas, facturas, recibo por arrendamiento, etc.).

ACCIONES QUE LA SUNAT REALIZARÁ

Luego que la Sunat tiene la información, realizará el cruce de información con otras entidades (Registros Públicos, Municipalidades, empresas privadas, etc.) y cuando observe que —la información de una persona o empresa— no guarda relación entre los ingresos que informa a la Sunat, el dinero que tiene en la empresa del sistema financiero y las propiedades que tiene (vehículos, inmuebles, etc), va a notificar a las personas y/o empresas solicitando que explique y justifique el motivo de las diferencias. Si la persona o empresa no justifica los ingresos que tiene, tendrá que pagar el impuesto correspondiente (hasta un 30 % del ingreso no justificado) y además pagará la multa tributaria que corresponde (no menos del 5 % de la UIT).

La Sunat ya está recibiendo la información y en los próximos días, semanas y meses ya estará notificando al domicilio o buzón electrónico de las personas o empresas en caso exista inconsistencia.

Sin duda, la norma es una buena medida para combatir con la evasión, elusión tributaria y también contra la corrupción; solo se espera que los trabajadores de la Sunat no usen dicha información para otros fines que perjudique a las personas o empresas.

Desde ahora las personas deberán tener un mejor control de sus ingresos y gastos, ya que en un futuro la Sunat va a pedir explicaciones de ello, y en caso de no sustentar bien o no quieran hacerlo, van a terminar pagando un impuesto o multas tributarias.

     
 

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