Keiko F. y su abogada han pedido la nulidad del juicio oral que se ha iniciado el 1-7-2024 contra ella y 48 coacusados

Carlos Tucto Rodil
Abogado e investigador social

1.- PREVIO AL JUICIO ORAL. La acusada Keiko, haciendo honor a su mala fama ha presentado pedidos de nulidad contra el juicio oral, dizque por la afectación a su derecho a la defensa, tanto así, dizque debido a las incongruencias de la acusación fiscal. El Tercer el Juzgado Penal Colegiado Nacional ha declarado improcedente tal pedido, igual que de los otros pedidos de varios acusados, debido a que las partes en el presente proceso están enteradas de los cargos, además no se ha afectado un derecho fundamental, en todo caso, se estará pendiente de lo que suceda más adelante; ante ello, los abogados presentaron el recurso de reposición, el mismo que siguió la misma suerte. En verdad, es una costumbre inveterada de dicha acusada, que casi nunca acepta con normalidad cualquier pronunciamiento o resolución. Se trata del caso de los cocteles, en que hay 48 acusados. Los abogados no debieron presentar los pedidos de nulidad, tanto así que en la etapa intermedia es la estación procesal pertinente para ello, pero no cuando se señaló fecha para el inicio del juicio oral, que es inaplazable conforme lo prescribe el Art. 355 inciso 6 del Código Procesal Penal. Este proceso es complejo, con más de mil testigos, con 5 mil documentos probatorios ofrecidos.

APRECIACIÓN CRÍTICA. Debido a su complejidad, la fiscalía debió utilizar otra estrategia: A) Clasificar la naturaleza de los actos imputados a los acusados, porque no todos los acusados cometieron los mismos hechos o no guardan relación directa con hechos sustanciales de lavado de activos que se reprochan a Keiko y otros; de igual modo lo relacionado con los testigos; también las pruebas ofrecidas; B) De modo que con tal orden que consideramos, habrían mayor eficacia en la celeridad del juicio oral, pues de lo contrario, podría prolongarse por más de 10 años; C) Hay sobreabundancia de testigos de cargo, aproximadamente 1500; no es congruente con los hechos imputados, que no son de tal número; al respecto, doctrinariamente, en la teoría de la prueba se ha descartado que «a mayor cantidad de testigos, tiene más valor probatorio», pues este sistema de la prueba tasada ha sido superada, dado que «los testigos se pesan, mas no se cuentan»; D) Por otro lado, respecto a las nulidades antedichas, extraña la actitud de la abogada acusada Giuliana Loza, pues tiene experiencia litigando, máxime si es profesora de Derecho, entonces debió de abstenerse, a menos que su defendida Keiko le haya insistido. En este último caso, lo que manda es «don dinero». Nuestro análisis es cronológico a medida que transcurre el juicio oral, como que el 2-7-2024, el Fiscal Domingo Pérez Gómez, hizo la acusación oral, con una duración de varias horas conforme al Art. 371 inciso 2 del Código Procesal Penal. Se ha suspendido hasta el 9-7-2024.

¿LA SEÑORA K HA RECEPCIONADO EL ADN NEGATIVO DE SU PADRE EL JAPONÉS GENOCIDA ALBERTO FUJIMORI? Consideramos que tal pregunta se responde en el sentido que el ADN no determina la herencia criminal. La ciencia aplicada al material genético advera que por lo general no es decisiva tal transmisión, sea de padres a hija o hijo. Consideramos, que los deméritos se transmiten por un aprendizaje cultural: su egoísmo, individualismo, mendacidad, farsante, etc., le ha transmitido a su hija. Algunos aseguran que su ADN ha sido transmitido, por eso afirman que lo negativo de Alberto Fujimori ha sido transmitido a su hija Keiko, e incluso ésta le ha superado. Recuérdese que cuando su madre Susana Higuchi fue torturada por orden de su cónyuge Alberto Fujimori, no se preocupó en absoluto de su salud, y lo que es peor, se alió con éste, erigiéndose en primera dama. Asimismo, fue capaz de expulsar de su agrupación a su hermano Kenji porque gestionó influenciando para que el presidente de la República de ese entonces Pedro Pablo Kuczynski le conceda el indulto al padre de ambos el genocida japonés Alberto Fujimori.

EL DERECHO NO ES UN FIN EN SÍ MISMO. Un sector de la prensa está en desacuerdo con la exposición oral de la acusación, pues, dizque ha hecho una de carácter político y referida a sustentar la organización criminal que lidera Keiko F. Consideramos el fiscal Domingo Pérez, de acuerdo a su estrategia ha procedido de tal modo, porque es necesario que la opinión pública, no solamente los magistrados, conozcan acerca del contenido de los cargos, se entere lo máximo posible que la acusada Keiko realizó conductas delictivas en el marco de una organización criminal, implantada en los años 90 por su padre el genocida japonés Alberto Fujimori, así emuló muchas características, como el copamiento de las instituciones medulares, compra de los mercenarios de la prensa hegemónica, la utilización de la mentira, la farsa, la hipocresía y falacias; todo esto para favorecer a grupos de poder económico, así, ordenaba a sus sirvientes congresistas que aprueben leyes hacia ese fin. Es que las normas legales no son abstracciones mentales que navegan sin rumbo en el espacio o en la entelequia (ni siquiera en el concepto de Aristóteles), sino que se expiden en un determinado contexto social, que en caso del Perú que tiene un sistema capitalista salvaje con modelo neoliberal. De manera que tal estrategia apunta a que la población tenga más conciencia de que dicha organización criminal apuntaba a consolidar tal forma de gobernar el país, cuanto más que hacía y hace las veces también de poder Ejecutivo. Es decir, las normas legales no son aisladas de la vida social; así, por ejemplo, hace un tiempo cuestionamos la exposición de un profesor de Derecho Panal partidario de la Escuela Funcionalista del alemán Günther Jakobs, le expuse el caso del conductor de un camión mixto que hacía servicio de transporte de pasajeros desde Huánuco hacia las zonas andinas altas de Dos de Mayo y Huamalíes, que en uno de esos viajes el vehículo se chocó con un cerrito, con el resultado muertes y lesionados de algunos pasajeros; entonces me contestó que de acuerdo al funcionalismo responde el conductor, pues cumplió mal su rol de conducción; a lo que ahondamos con más inquietudes, que, es una costumbre de tales conductores viajar en condiciones precarias: pésimas carreteras, exceso de pasajeros y carga, entre otras características, pese a ello el pasajero se veía obligado a viajar, pues eran profesores que retornaban los lunes a su centro laboral, que no podían escoger uno que tenga mejores condiciones de servicios, como quien dice «lo tomas o te dejamos» (casi no pasaban otros reemplazantes hasta el día siguiente), así sufría y sufre nuestro pueblo; es decir se hizo una costumbre dichos viajes, en tales condiciones. Es que constituye una realidad palpitante que los vehículos, ahora «combis» o «colectivos» hacen estos servicios; de manera que sería un exceso o una injusticia penalizar estas conductas supuestamente negligentes. El mencionado profesor duplicando su respuesta dijo: «piña pues». Lo que sucede es que tal Escuela Funcionalista del Derecho Penal no sirve para regular estos casos, debido a que asevera que cada persona cumple un rol, dizque si fallas se te aplica el reproche penal (que, tampoco en Alemania surte efecto). En verdad, en todas las sociedades hay una interacción entre todas las personas, con sin fin de incidencias y matices, por lo que se tiene que aplicar un Derecho Penal más progresista, garantizador de la convivencia pacífica, en suma, un Derecho Penal crítico.

 2.- ¿CANDIDATO A LAS ELECCIONES DE 2026, EL JAPONÉS GENOCIDA ALBERTO FUJIMORI? La Sra. K ha manifestado a la prensa que estaría muy a gusto que su padre el genocida japonés participe en las elecciones del 2026. Es una falacia pues sabe muy bien que un condenado por delito doloso, cuanto más, por graves crímenes contra la humanidad no puede participar; sin embargo, tales expresiones le perjudican, toda vez que se suma a sus deméritos y cuestionamientos que les hacen la población peruana. Es probable que la generación de los Fujimori termine con Keiko.

 3.- REPOSICIÓN DE MIEMBROS DE LA JNJ. El Poder Judicial ha repuesto en sus cargos a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia: Inés Tello y Aldo Vásquez, pero el Congreso, como es contumaz, se cree semidiós, es posible que persista en su pretensión de defenestrarlos. 

4.- CONFLICTO BÉLICO ENTRE RUSIA Y UCRANIA. Aquél avanza sobre Ucrania, copando ya a más del 50 % de su territorio, utilizando misiles 9K 720 Iskander y FAB 3000, que son muy letales y las defensas de occidente con su domo de hierro no pueden repelerlos, con los cuales está logrando el retroceso y exterminio de soldados franceses; asimismo, en su caso, la rendición de soldados ucranianos y mercenarios; asimismo, está destruyendo armamentos y equipos bélicos enviados por la OTAN. Tanto más que Rusia está alistando los misiles FAB 9000, que tiene como antecedente de origen a la Unión Soviética de ese entonces, con un peso de 9 toneladas.

5.- LA NO PRESCRIPCIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica se ha pronunciado en una resolución que todos los casos de graves violaciones a los derechos humanos no prescriben nunca, de manera que la acción penal está expedita en cualquier tiempo. Así, estas graves violaciones, llamados también de Lesa Humanidad, además de no prescribir, los responsables no merecen el indulto ni la amnistía y cualquier otro beneficio o gracia. Asimismo, el Poder Judicial no puede ni debe hacer prescribir cualquier caso de estos. Llama la atención las expresiones del «premier» Gustavo Adrianzén, acerca de dicho pronunciamiento, explicando deleznablemente «que está indignado por tal mandato, dizque que como el Perú es soberano, nadie puede entrometerse, además, todavía no es una ley, sino un proyecto». En qué universidad habrá estudiado Derecho, pues no sabe lo que significa «soberanía». Aprenda señor Adrianzén: El Perú no es una isla aislada o un territorio extraterrestre, debemos tener un sometimiento a las reglas en nuestras relaciones con los demás países. Le aconsejo que lea aprendiendo o comprendiendo una obra básica como «Introducción a la Teoría Pura del Derecho», del autor austriaco Hans Kelsen. Sin embargo, entendemos que dicho «premier» está expresando tales barrabasadas acordes a su apoyo a la corriente de algunos «políticos» que están a la derecha de la derecha, que están anunciando que debemos retirarnos del Pacto de San José de Costa Rica, que comprende también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El día 4-7-2024, la Comisión Permanente del Congreso ha aprobado en segunda votación con 15 votos la Ley de Prescripción (que es Ley de Amnistía). Instamos a que el Poder Judicial y el Ministerio Público ignoren tal Ley.

 7.- VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS. Como el 12-7-2024 se vence al plazo para la presentación de las listas para candidatos presidenciales y parlamentarios, se difunden noticias de las componendas, inscripción con supuestos otros nombres de agrupaciones; algunos están buscando vientres de alquiler. En suma, existe un clima de apetitos de poder, pero como dijimos en nuestro artículo anterior, la señora K, adláteres y satélites ya tienen asegurados su sillón presidencial y sus escaños para diputados y senadores.

     
 

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