Ley de Amazonía en Huánuco
Estamos a casi 24 años de aquella vez que la ciudad de Huánuco paralizó de forma contundente sus actividades reclamando al Gobierno su inclusión en la Ley de la Amazonía. Al Gobierno llegó el reclamo y se consideró en la Ley de Amazonía a la ciudad de Huánuco y algunos distritos específicos.
Se dice que el Estado promueve el desarrollo sostenible en la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. Y en el artículo 69 de la Constitución Política del Perú se lee: “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada” y en mérito a ello se promulgan diversas normas. Una de ellas es la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Ley n.° 27037 (30.12.98). Es una frase linda, pero está lejos de la realidad.
Ahora nos preguntamos: ¿La Ley de Amazonía beneficia a las empresas y personas de Huánuco? Es una discusión de muchos años, inclusive la Cámara de Comercio y colegios profesionales no llegaron a un consenso sobre su beneficio, tal como lo estable la misma norma.
La Ley de la Amazonía consagra beneficios tributarios como la reducción de tasa anual del impuesto a la renta para algunas actividades, la exoneración del pago de IGV, el reintegro tributario; este último beneficia sólo a las zonas consideras como selva baja, en este caso el departamento de Loreto (Huánuco no está comprendido).
Entonces, ¿a quiénes beneficia la Ley de Amazonía?
La Ley de Amazonía beneficia a las empresas que extraen, que transforman, que comercializan y que prestan servicios en la misma zona; es decir, siempre que adquieran bienes y servicios sin el IGV dentro de la zona considera como Amazonía.
La cruda realidad es que la gran mayoría de las empresas que comercializan bienes los adquieren con IGV (fuera de la Amazonía), por lo cual no beneficia en lo absoluto a las empresas, menos al consumidor final. Y, por el contrario, lejos de beneficiarse tributariamente, algunas empresas terminan pagando igual y en algunos casos mayor impuesto general a las ventas en comparación con las empresas que no gozan de la Ley de Amazonía.
Este problema se da por aspectos técnicos y normativos que inducen a que algunas empresas terminan pagando mayor tributo (IGV).
NO BENEFICIA: Cuando pagamos nuestro servicio de energía eléctrica: el recibo viene grabado con 18 % de IGV, debido a que la empresa opera en Huancayo.
SÍ BENEFICIA: Cuando pagamos el servicio de agua potable, ya que la empresa Seda Huánuco invierte en mayor parte en mano obra que no está gravado con IGV y los beneficiarios somos los consumidores finales al no pagar en el recibo el 18 % de IGV.
En conclusión, en Huánuco la gran mayoría de las empresas son comercios que compran bienes de la capital con IGV incluido. Es por ello que les da igual vender consignando con IGV o sin ella y el precio final siempre será el mismo. Algunas empresas por desconocimiento facturan aumentando el 18 % a pesar que ya está considerado dicho impuesto. De esta manera, algunos consumidores finales se perjudican al pagar doble IGV.
Sería beneficioso para Huánuco excluirse de manera total de la Ley de la Amazonía que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, con la condición de que el Gobierno Central ejecute obras de envergadura como el asfaltado de las carreteras de diversas provincias que articulan vialmente, ensanchamiento de la carretera Huánuco Tingo María que ya está por colapsar por el alto flujo de camiones pesados y vehículos ligeros por la afluencia de turistas.