Ordenan captura para masajista condenado a 20 años por violación
John Donald Sosa Luna fue condenado a pasar 20 años en una prisión por violentar sexualmente a una cliente del centro médico en el cual él brindaba servicios de masajista. La sentencia de primera instancia fue ratificada por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado.
Los hechos en agravio de una mujer de 39 años de edad ocurrieron en enero del 2020, en el centro médico «Madrecita», ubicado en la cuadra 2 de la avenida Raymondi de la ciudad de Tingo María.
Ante una dolencia en la columna, la agraviada que se enteró del servicio a través de las redes sociales decidió pedir una cita y al llegar el fisioterapista le explicó que practicaría masoterapia y manipulación vertebral, aplicarle corriente eléctrica y luego pasarla a otro equipo.
La agraviada detalló que tras varios minutos de usar los equipos procedió a masajearla con las manos por toda la espalda y al llegar cerca del coxis le dijo que ahí se encontraba la contractura para segundos después introducir bruscamente uno de sus dedos en sus partes íntimas. Incluso intentó besarla en la boca.
Dijo haber reaccionado y que lo empujó para luego levantarse, increparle por su actitud y retirarse; pero, John la interceptó pidiéndole que no lo denuncie, no lo perjudique, proponiéndole llegar a un arreglo y le ofreció 500 soles, pero ella se dirigió a la comisaría a denunciarlo.
El fiscal calificó lo sucedido como delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, con la agravante de que «si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia».
Al llegar el caso a juicio de primera instancia, los jueces evaluaron cada una de las pruebas y consideraron que eran suficientes para condenarlo.
Su defensa no estuvo conforme y presentó recurso de apelación pidiendo la nulidad de la sentencia alegando falta de motivación, que no se evaluó el informe del perito de parte, no se analizó adecuadamente el certificado médico legal ni la supuesta contradicción de la agraviada.
En todo momento el sentenciado se declaró inocente y dijo presumir que la denunciante pretendía sacar provecho económico.
Sin embargo, los magistrados de la sala mixta valoraron no solo la declaración de la víctima, sino también la pericia psicológica que determinó afectación emocional, el certificado médico legal que describe la contusión en el rostro y lesiones en su parte íntima.
Otro hecho que fue tomado en cuenta por los magistrados es la conversación telefónica que la agraviada grabó por indicación del policía que le recibía la denuncia. Al ser recordado de lo que ocurrió, Sosa le manifiesta: «Yo no quiero alargar esto, dame un número de cuenta yo le deposito…».
Incluso la agraviada presentó un vídeo que, dijo, grabó cuando John la interceptó y pedía que no lo denuncie.
En la diligencia de visualización se describió que en el vídeo se ve a un varón arrodillarse pidiendo que lo escuche y piense en sus hijas, mientras ella le reprocha su actitud.
Tras confirmar la condena de primera instancia, los jueces superiores lo condenaron a 20 años de cárcel fijaron en 15 mil soles el monto de la reparación civil y dispusieron su ubicación y captura.