Sala declara nula detención contra «Los Negociadores de la Región»
Hijos de Juan Alvarado y otros 11 detenidos hace diez días fueron liberados esta madrugada. Los demás investigados también serían beneficiados por resolución de la Sala de Apelaciones
Alegando que la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria —que dictó detención preliminar contra 38 presuntos integrantes de la organización criminal «Los Negociadores de la Región»— incurrió en grave infracción «al prescindir sistemáticamente su deber de motivación judicial», los jueces de la Sala de Apelaciones de Huánuco declararon nula la resolución de fecha 16 de febrero y ordenaron la inmediata libertad de 13 de los detenidos que presentaron recurso de apelación.
Aunque en la Resolución n.º 14, de ayer 8 de marzo, los magistrados no se pronunciaron por los demás investigados, su decisión alcanzaría a los 38 investigados, detenidos y prófugo por este caso, señalaron abogados ligados al caso.
Como informáramos días atrás, 15 de los investigados, entre ellos los exgobernadores de Huánuco y Pasco, Juan Alvarado Cornelio y Pedro Ubaldo Polinar, presentaron apelación en contra de la resolución de la jueza Floresmila Reyes Espinoza. Pero, la defensa de Juan Alvarado Cornelio habría desistido de su apelación y los jueces superiores solo debatieron los argumentos de los 14 restantes, incluido Ubaldo Apolinar.
Durante la audiencia —desarrollada los días martes y miércoles— los abogados solicitaron declarar nula la resolución alegando que la jueza de primera instancia incurrió en vicios y errores al emitir la detención preliminar.
Al referirse a la detención de Juan Lenon Alvarado, los jueces señalaron que advierten que la resolución de primera instancia «no sólo no contiene ningún razonamiento enferencial realizado a partir de los señalado por el TP [testigo protegido] 01-2020 y el TP 03-2021 en sus declaraciones o de la conversación entre el primero y Shayla Luicho Romero, para concluir que el imputado constituyó una organización criminal en donde tenía una posición privilegiada; sino que lo que es más grave, se trata de una copia casi exacta del primer párrafo del punto 6.2 del requerimiento fiscal en donde sólo se ha cambiado la ‘ha’ por ‘habría’».
En el caso de Juan Romel Alvarado Loarte, sobrino de Juan Alvarado, el colegiado hace la misma observación «que dicho texto no contiene ningún razonamiento inferencial, lo que es más grave, se trata de una copia exacta del primer párrafo del punto 6.26 del requerimiento fiscal».
Ello en alusión a lo sostenido por la jueza Reyes: “El investigado Juan Romel Alvarado Loarte es integrante de la organización criminal “Los negociadores de la región”, la misma que ha sido constituida por Juan Manuel Alvarado Cornelio, Juan Lenon Alvarado Modesto e Inés Rosa Alvarado Modesto, organización que se constituyó a inicios del año 2019 cuando el primero de los nombrados inició su gestión como Gobernador Regional de Huánuco para el periodo 2019-2022…».
En lo que respecta a Inés Alvarado, los jueces superiores señalan «que en el caso de autos, no existe ningún tipo de motivación en la resolución apelada que justifique las razones por las que la A quo [entiéndase jueza] ha tomado la decisión de dictar la detención preliminar de la imputada Inés Rosa Alvarado Modesto. En esta parte de la resolución, la A quo no ha realizado una determinación de los hechos relevantes que se les están imputando a Inés Rosa Alvarado Modesto y menos aún ha señalado con que elementos de convicción estarían acreditados estos hechos para cumplir con el presupuesto de razones plausibles para considerar que la imputada ha cometido los delitos organización criminal y colusión agravada por organización criminal. El mencionar que se está tomando en cuenta la declaración de los testigos protegidos N° 01-2020 y 03-2021, así como la conversación del testigo protegido N° 01-2020 con la persona de Shayla Lucho Romero, sin detallar cuales han sido los extremos de las conversaciones al cual se hace referencia, no permiten a este Colegiado Superior verificar sobre un control en el razonamiento que ha realizado la A quo. Esta situación evidenciada por este Colegiado se hace muchos más palpable cuando la A quo a fojas 70 y 79 de su propia resolución menciona que el delito de Organización Criminal se sustenta en 79 elementos de convicción y el delito de Colusión Agravada por Organización Criminal se sustenta en 58 elementos de convicción; sin embargo, en la recurrida no existe valoración alguna de estos elementos de convicción al que se hace mención».
En el caso de Javier Salazar Borja, señalan «que en el caso de autos, NO existe ningún tipo de motivación en la resolución apelada que justifique las razones por las que la A quo ha tomado la decisión de dictar la detención preliminar del imputado Javier William Salazar Borja. En esta parte de la resolución, la A quo no ha realizado una determinación de los hechos que se le están imputando a Javier William Salazar Borja y menos aún ha señalado con que elementos de convicción estarían acreditados estos hechos relevantes para cumplir con el presupuesto de razones plausibles para considerar que el imputado ha cometido los delitos organización criminal y colusión agravada por organización criminal, lo cual se hace más evidente, cuando la A quo a fojas 141 de su propia resolución menciona que el delito de colusión agravada por organización criminal se sustenta en 11 elementos de convicción sin embargo, en la recurrida no existe valoración alguna de estos elementos de convicción al que hace mención.
Al resolver el pedido de la defensa de Rony Díaz Esquivel, los jueces señalan que la resolución de la jueza «no contiene ningún razonamiento inferencial, lo que es más grave, se trata de una copia exacta del primer párrafo del punto 6.30 del requerimiento fiscal. Así lo ha evidenciado el recurrente en su primer cuestionamiento».
Y en lo que respecta a Jhamerly Julio Paulino Carrasco, Luis Alberto Caldas Alvarado, y Elber Pedro Leandro Zúñiga, argumentaron los magistrados que la jueza «ni siquiera se ocupó de verificar todas las referencias sobre la fuente personal, documental y material, que el propio Ministerio Público destacó durante la construcción de los hechos. Sencillamente, utilizó la remisión para satisfacer su razonamiento, como si se tratara de darle crédito a todo lo afirmado por el despacho fiscal, sin mayor control jurisdiccional, y con ello, darle apariencia de legalidad a su decisión».
«Conforme a lo expuesto, la recurrida [resolución de detención preliminar] se ha emitido en violación del contenido esencial del derecho a una decisión debidamente motivada, incurriéndose en motivación aparente, ya que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión en relación al presupuesto razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito», sostuvieron los magistrados Rocío Marín Sandoval, Eloy Cupe Calcina y Elmer Contreras Campos.
Dichos magistrados ordenaron que en el plazo máximo de 24 horas otro juez penal emita una nueva resolución con relación al pedido de la Fiscalía de que se orden detención preliminar en contra de los investigados y que se remitan copias a la Odecma para que investigue a la jueza Floresmila por su actuación en este caso.
Fiscalía pidió prisión preventiva para 13
Esta madrugada, la Fiscalía Anticorrupción puso a disposición del Poder Judicial a 13 de los 33 detenidos por integrar la presunta organización criminal «Los Negociadores de la Región» que lideraría el prófugo exgoberador Juan Alvarado Cornelio.
Y es que la Fiscalía está solicitando prisión preventiva contra Shayla Luicho Romero, Elmer Enrique Osorio, Fernando Tucto Echevarría, Cynthia Duran Tineo, Benjamin Jauni Meza, Jean Sumarán Lino, Lenny Pinillos Crespo, Graciela Alcedo Guillermo, Diego Quispe Berbeño, Roberto Mendoza Escobal, Denis Reyes Ochoa, Emilio Velásquez Vásquez y Juan Campos Albornoz. Otros siete investigados fueron citados: Jherson Cruza, Samuel Enrrique, Luis Rivera, Lincoln García, Cinthya Robles, Yanina Bardales y Brad Masgo.
Horas antes, fueron liberados por disposición de la Sala de Apelaciones: Juan e Inés Alvarado Modesto, Juan Alvarado Loarte, Rony Díaz Esquivel, Rildo Pre Piñán, Victoria Villón Susanibar, Stefhani Lázaro Villón, Elber Leandro Zuñiga, Javier Salazar Borja, Luis Masgo Eugenio, Fernando Morales Meza, Jhamerly Paulino Carrasco y Luis Alberto Caldas Alvarado.