Sala Civil confirma validez venta del Mercado Modelo a Asociación de Trabajadores
El Mercado Modelo de Huánuco es propiedad de la Asociación de Trabajadores Formales del Mercado Modelo y no de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Así lo ha confirmado en segunda instancia el Poder Judicial al declarar infundado el recurso de apelación que presentó la Municipalidad de Huánuco para anular la compraventa que se efectuó en el año 2006.
Con este fallo concluiría el proceso judicial que entabló la Municipalidad el 3 de julio del 2007 en la gestión del ahora exalcalde Jesús «Koko» Giles y que no permitía la remodelación de la infraestructura del referido mercado.
Con esta demanda de nulidad de acto jurídico, «Koko» Giles pretendía invalidar la compraventa que se efectuó el año anterior, justo un día antes de que el entonces alcalde de Huánuco Eduardo Miraval culmine su gestión.
La Corte Superior de Justicia de Huánuco demoró 17 años para emitir la primera sentencia, cuando en enero de este año la jueza Juana Cercedo declaró infundada la demanda de la Municipalidad Provincial. Ahora, la Sala Civil ha confirmado esa decisión, a pesar de las quejas del actual alcalde, Antonio Jara, por una supuesta parcialización de dos jueces de la referida Sala.
En la resolución, los tres jueces superiores de la Sala Civil desestimaron todos los argumentos de la Procuraduría Municipal para sustentar supuestas irregularidades —señaladas por un informe de la Contraloría— en el proceso que inició el exalcalde Eduardo Miraval Templo para privatizar el mercado.
Según el principal agravio expuesto por la Procuraduría, para vender el mercado a la Asociación de Trabajadores Formales…, el entonces alcalde conformó una comisión de privatización incluyendo indebidamente a Antonio Talenas Berrocal, quien era (como presidente de la Asociación de Comerciantes) el comprador del centro de abastos.
Además, dicha comisión se conformó con voluntad del alcalde y no del concejo municipal, y que los miembros de la comisión nunca sesionaron, lo cual lo confirma un informe de Contraloría.
Al respecto, los jueces de la Sala Civil precisaron que estos hechos debieron resolverse en un proceso contencioso administrativo y no en una demanda de nulidad de acto jurídico, como la que entabló la Municipalidad Provincial de Huánuco en el año 2007.
«Para cuestionar los actos administrativos se establecen otros mecanismos legales […] los actos administrativos solo pueden ser impugnados a través del proceso contencioso administrativo», dice la resolución rubricada por los jueces superiores Ana Cecilia Garay Molina, Richard Ninaquispe y Jorge Luis Carrillo Rodríguez.
El fallo que sustentó Carrillo Rodríguez recuerda que los argumentos esgrimidos por la Procuraduría de la Municipalidad de Huánuco son mismos que se usaron ente una demanda planteada por la comerciante de dicho mercado Yolanda Marcos contra Antonio Talenas, también buscando la nulidad del acto jurídico de la privatización del mercado. En el año 2012 esa demanda se resolvió a favor de la Asociación de Trabajadores Formales porque también se cuestionaron actos administrativos.
Los intentos del alcalde «Antonio» Jara por apartar del caso a los jueces Ninaquispe y Carrillo a través de una recusación no prosperaron, aun cuando estos mismos pidieron —ante los cuestionamiento de supuesta falta de imparcialidad— su abstención. Los jueces superiores Garay Molina, Guerra Carhuapoma y Bustillos Cuba declararon infunda la recusación e improcedente la abstención de dichos magistrados. Entonces, alcalde y abogado pidieron a la Odanc un control concurrente de dicha decisión.