Anulan suspensión de expresidente de la Corte de Lima Sur

Juez sostiene que la Autoridad Nacional de Control emitió una ‘resolución irrazonable’ contra Marco Angulo

Al establecer que la resolución de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que suspendió de su cargo al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Marco Angulo Morales, en noviembre del año pasado, «es manifiestamente irrazonable y carece de sentido de justicia, al incurrir en arbitrariedad y subjetividad», el juez del Juzgado Civil de Lurin ordenó la nulidad de dicha resolución y con otra dispuso la inmediata reposición del también juez superior en dicha Corte.

Fue al declarar fundada la demanda de acción de amparo que Angulo Morales presentó en contra de la Unidad de Sanción y Apelación de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial y del procurador público del Poder Judicial.

El magistrado de origen huanuqueño demandó ante dicho juzgado la nulidad de la resolución que el 21 de noviembre del 2024 le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva del cargo por seis meses en el expediente abierto en su contra por supuestamente «haber ejercido presión» en la jueza supernumeraria de Lurín Elizabeth Chávez Hachata para supuestamente resolver a favor del alcalde de Lurín un habeas corpus interpuesto por este en contra de la empresa Rutas de Lima SAC y la Municipalidad de Lima y haberla rotado del Juzgado de Investigación Preparatoria a otros juzgado.

Con la queja de dicha magistrada la ANC abrió investigación por cuatro cargos: 1) Pretender interferir en las funciones e independencia de la jueza Elizabeth Chávez; 2) Pretender interferir en las funciones e independencia de la jueza Vilma Vidales (reemplazante de Chávez), 3) Vulnerar el deber de motivación de la resolución que rota a Chávez; y 4) Haber realizado insistente llamadas a la jueza Chávez en abril del 2024.

Al analizar dicha resolución de la ANC, el juez César Arbieto encontró «numerosos vicios y deficiencias en la motivación» y recuerda que «la autoridad administrativa, al igual que la judicial, está obligada justificar a cabalidad sus decisiones, especialmente aquellas que van a tener un grave impacto en la esfera de los derechos de los administrados».

Sobre los dos primeros cargos sostiene que aun cuando estas aluden a unas capturas de pantalla del celular de la jueza del registro de llamadas, se trata de «simples registros, sin ningún contenido», no siendo posible inferir su relación con los hechos imputados, por lo que cualquier inferencia al respecto, sería especulativa, subjetiva», señala el juez Arbieto.

Y sobre el audio de su conversación con Angulo presentado por la misma Chávez, señala que si bien se menciona el caso de peajes de Rutas de Lima,  «se observa en dicha transcripción que el señor Angulo alude a observar el procedimiento regular, la insta a proceder sin apuro ni demora, en el plazo que corresponda, que si hay un fallo del TC [resolviendo un caso análogo contra Rutas de Lima] no habría mucho que decir; pero, lo hace a modo de comentario, no de presión a lo que la señora Chávez respondió que tendría bastante cuidado, que se requería una muy buena motivación (…) no se advierte un direccionamiento claro y expreso como mal sostiene sin fundamentación la resolución cuestionada [de la ANC]».

Además, el juez señala que si bien la ANC cita en su resolución las expresiones de Angulo en el audio, lo hace de forma incompleta. «Omite señalar las partes [donde] insta a obrar con prudencia, a estudiar el caso con serenidad», apunta.

Con relación a la conversación del entonces presidente de la Corte de Lima Sur con la jueza Vidales refiriéndose al referido fallo del TC, el juez Arbieto concluye «que ubicadas en el contexto general de la conversación transcrita, denotan una natural preocupación de un Presidente de Corte Superior respecto de algunos casos emblemáticos que concitan especial interés en la sociedad, por lo que la utilización de esos extractos para aludir a una supuesta clara acción de presión o interferencia termina siendo, nuevamente, una opinión subjetiva y no una inferencia derivada de premisas sólidas».

Y para ahondar en las arbitrariedades del CNM al momento de suspender a Marco Angulo, el juez señala que dicho organismo no ha tomado en cuenta la declaración de la jueza Vidales negado que dicho magistrado le haya pedido resolver en favor de alguna de las partes y que se sintió usada por la jueza Chávez [que presentó en su queja una conversación de ambas] para su denuncia.

«Tampoco se valoró que la denunciante [Chávez] expresó que su secretario, el señor John Inga Mendoza, le habría dicho que fue llamado por la asesora del Presidente de la CSJLS para indicarle los números de los expedientes de habeas corpus, pero que, sin embargo, el señor Inga Mendoza, en su declaración del 23.09.2024, en su respuesta a la pregunta 13, negó esa afirmación; y al responder la pregunta 15 señaló que sus compañeras del juzgado le habían comentado que en dos habeas corpus se habían quejado y que tenían conocimiento de que la jueza denunciante iba a declarar fundado en parte los habeas corpus interpuestos contra la empresa Rutas de Lima, lo que —dice el juez Arbieto— también genera dudas sobre la veracidad de los dichos de la señora Chávez, lo que se omitió valorar [por parte de la ANC]».

Y como cereza de la torta de arbitrariedades, el juez señala que la ANC «tampoco tuvo en cuenta que denunciante Chávez, ante el Ministerio Público, al brindar su declaración, al responder la pregunta 55 señaló que el accionante Angulo Morales no le solicitó resolver expresamente en un sentido determinado, que eso ella lo ha deducido pues considera que le fue insinuado (…) [y] pide no ahondar más al respecto».

Para el juez dicha declaración «denota que ella misma tiene dudas sobre la realidad de los hechos que denunció» en contra de Marco Angulo.

Y sobre la supuesta falta de motivación en la resolución de rotación de la jueza Chávez, el juez Arbieto apunta: «En su análisis [la ANC] incurre en una contradicción, por cuanto señala (…) que dicha resolución adolece de falta de motivación, pero después reconoce que en la misma se señaló que se toma en consideración el consolidado de carga procesal y producción de los despachos hasta setiembre de 2024, informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (…), lo que denota que ese fue el instrumento objetivo utilizado para tomar la decisión de rotaciones y/o designaciones».

Y agrega: «Se cuestiona que no se haya señalado si la producción de los jueces rotados era buena o mala, pero no se considera que tales precisiones podrían afectar la reputación de algunos jueces que estaban siendo rotados a otros puestos, como fuera el caso de la señora Chávez, a quien se dio la oportunidad de seguir ejerciendo como juez supernumeraria, pero en otro despacho, por lo que, en todo caso, no se advierte ausencia de motivación, sino una que no siendo extensa sobre las razones de las rotaciones, alude a las razones esenciales».

Al amparo de esos argumentos que a su entender evidenciarían que la denuncia tendría como móvil la molestia de la magistrada por su rotación,  el juez sostiene que la ANC ha vulnerado el debido proceso y el deber de motivación, por lo que declaró fundada la acción de amparo y con otra resolución de anticipo de sentencia ordenó a la Unidad de Sanción y Apelación de la ANC anular la resolución que suspende por 6 meses al juez Angulo Morales. Con otra resolución la ANC lo repuso en su cargo de juez superior en la Corte Superior de Lima Sur.

     
 

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