Naturaleza contable de las monedas digitales

El Marco Conceptual de la contabilidad define cinco elementos: activo, pasivo, patrimonio neto ingreso y gasto. La naturaleza contable de un elemento se determina por su adscripción a alguno de ellos, procediendo su registro contable cuando, cumpliéndose la definición del elemento concreto, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporan beneficios o rendimientos para la empresa y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad.
De los cinco elementos posibles, las monedas digitales o criptomonedas sólo pueden tener encaje en el activo. No obstante, consideramos necesario comprobar si cumplen con su definición, así como los criterios para el reconocimiento y registro de dicho elemento.
Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad, implicando el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.
Una vez determinada su naturaleza como elemento de activo, una segunda fase es la calificación dentro de alguno de los diversos tipos de activo que se distinguen19. De su asignación a uno u otro dependerá no solo su adscripción a un epígrafe concreto del Balance, sino, y más importante, la norma de valoración que debe aplicársele a la hora registrar su incorporación al patrimonio de la empresa. En nuestra opinión, son cuatro los posibles encajes entre los que podrían incluirse las criptomonedas:
- a) Efectivo u otros activos líquidos equivalentes;
- b) Instrumento financiero;
- c) Activo intangible;
- d) Existencias.
La definición de instrumento financiero en la NIC 32. Instrumentos financieros: indica que es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.
El problema de aplicar la definición de instrumento financiero a las monedas digitales radica en el requisito de que debe existir una relación contractual. Las criptomonedas no surgen como resultado de una relación contractual, sino de una operación de “minado”, que consiste en resolver problemas criptográficos cada vez más complejos.
Además, la posesión de una unidad de moneda digital no otorga un derecho contractual u obligación a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros, en condiciones que sean potencialmente favorables para la empresa; ni tampoco es un contrato que pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Por todo ello, entendemos que las monedas digitales no cumplen la definición de instrumento financiero.
También la calificación jurídica de las monedas digitales no está todavía claramente asentada, de hecho, se discute si es un título valor emitido en soporte electrónico, un activo intangible o software o, por último, dinero o un medio de pago, lo que podría equipararlo a una divisa digital.
La calificación como título valor no nos parece adecuada, ya que no cumple las características de título valor, puesto que lo esencial es la existencia del título, del bien mueble, lo que en el caso del Bitcoin u otras monedas digitales es imposible, por su propia definición y naturaleza, como ya hemos explicado, por la tecnología en la que se sustentan. Además, aunque se las quisiera asimilar a las anotaciones en cuenta como “instrumentos financieros” esto no es posible.
La calificación del Bitcoin como un software o activo intangible tampoco parece que sea la más correcta, ya que su naturaleza y función no es ser un programa de ordenador sino un medio de pago y el software sólo es un elemento más del modelo de funcionamiento, es la tecnología que soporta las transacciones, pero no es el objeto en sí mismo de la operativa.
Ante tal situación debemos plantearnos si las monedas virtuales pueden ser calificadas jurídicamente como dinero o como un medio de pago, hasta el punto de que se las considere como divisas virtuales. Por lo general, las divisas virtuales se definen como dinero electrónico no regulado emitido y controlado por quienes lo crean y habitualmente usado y aceptado como unidad de pago para el intercambio de bienes y servicios dentro de una comunidad virtual específica.
28-05-2025