ODPE Huánuco procesó el total de sus actas electorales
Sin embargo faltan contabilizarse 119 porque fueron enviadas al JEE para que se pronuncie por su validez o nulidad
El centro de Cómputo de la ODPE Huánuco terminó de procesar el total de las actas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 de su jurisdicción que abarca las provincias de Huánuco, Pachitea y Ambo.
Las últimas actas en llegar al centro de cómputo de la ODPE Huánuco instalada en la ciudad de Huánuco fueron las del lejano centro poblado de Santa Virginia, distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, el lunes último.
El jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Huánuco, Vidal Juan Montes Mata, informó que las actas de las 1,097 mesas de sufragio de los 25 distritos y 51 centros poblados de su jurisdicción ya fueron procesadas de manera transparente y rápida en el centro de cómputo de ese organismo electoral.
Sin embargo, de esas 1 097 actas procesadas faltan contabilizarse los votos de 119 actas electorales porque son actas observadas, actas con voto impugando o actas con solicitud de nulidad, y fueron remitidas al Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco para que decida por su validez o nulidad.
¿Que son las actas procesada? Son las actas que ingresan al centro de cómputo y es registrada en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados.
Y ¿qué son las actas observadas? Son las actas electorales que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a las causales siguientes: i) no contiene datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, o v) no presenta firmas.
¿Qué es un acta con voto impugnado? Es el acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación en el sufragio (como consecuencia de la impugnación a la identidad) o en el escrutinio (por impugnación al voto), lo cual queda registrado en la mencionada acta.
Y ¿el acta con solicitud de nulidad? Es el acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto una solicitud de nulidad por parte de los personeros acreditados ante la mesa de sufragio. Dicha solicitud de nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de cualquiera de sus tres secciones.
Le corresponde al Jurado Electoral Especial (JEE), en este caso de Huánuco, pronunciarse si dichas actas son válidas o son nulas.
Las 119 actas electorales que la ODPE Huánuco envió al JEE Huánuco deben ser devueltas por este organismo al primero de los nombrados con su respectiva resolución para que el centro de cómputo las contabilice. De esta forma se logra el cien por ciento de actas contabilizada. ¿Qué es un acta contabilizada? Es aquella cuyos resultados han sido sumados en el sistema de cómputo electoral, según se detalla en el Reglamento para el tratamiento de las actas electorales para el cómputo de resultados publicado el año pasado.