Con casación y demanda de nulidad buscan frustrar adjudicación de inmueble rematado judicialmente

Teki Lulu Leandro Pozo, sus dos hijos (uno de ellos con discapacidad severa) y su anciano padre viven días de tensión y angustia porque el Segundo Juzgado Civil ha ordenado que «en fecha y hora sorpresa» se realice la diligencia del desalojo del inmueble que ocupan y que en un proceso judicial promovido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco fue adjudicado a un tercero.
El inmueble de concreto de tres pisos ubicado en frente al Mercado de Paucarbamba fue hipotecado por el exesposo de Teki, James Sixto Cámara, a dicha Cooperativa a cambio de un préstamo de 60 mil dólares.
Sixto Cámara dejó de pagar el crédito y la Coopereativa ejecutó judicialmente la garantía hipotecaria y a través de un remate judicial fue adjudicada a una tercera persona.
Sin embargo, el abogado de Teki Leandro, Vidal Tarazona Cámara, afirma que el crédito fue otorgado a James Sixto de manera fraudulenta, pues el inmueble es una propiedad del matrimonio y aun cuando su patrocinada estaba separada de James, ella debió firmar la garantía hipotecaria; pero, nunca lo hizo porque desconocía de ese préstamo.
El letrado afirma que, a pesar de que el empleado de la Cooperativa fue advertido por James que era casado, se valió de que en su DNI consignaba soltero para otorgarle el préstamo.
Intentando frustrar el desalojo, Vidal Tarazona ha presentado una apelación ante la Sala Civil en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil que dispone el lanzamiento «en fecha y hora sorpresa»; entre tanto se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema su recurso de casación.
Con este recurso el letrado busca que los jueces supremos se pronuncien si ultima instancia qué tiene mayor poder, el derecho a la propiedad o el derecho crediticio.
«Aquí hay un conflicto entre el derecho de propiedad real que le asiste a la esposa, como en este caso, frente a un derecho crediticio que otorgan las entidades financieras», sostiene el abogado.
«La Corte Suprema tiene la gran tarea de resolver con bastante sapiencia, con conocimiento y experiencia cuál va a prevalecer: el derecho de propiedad o el derecho de crédito que otorga la cooperativa y las entidades financieras», agrega..
Paralelo a la casación se tramita la demanda por cosa juzgada fraudulenta, «porque precisamente valiéndose de este testimonio de escritura pública de garantía hipotecaria fraudulenta, donde solo firma el esposo, la Cooperativa inició un tramite de ejecución de garantía», señala.
Y otro proceso es de nulidad de acto jurídico «que está orientado a anular la escritura pública de garantía hipotecaria por el préstamo», dice Vidal Tarazona.
Sostiene que las acciones legales emprendidas por su patrocinada buscan salvar su propiedad y la de sus hijos, pues ellos son parte perjudicada en la acción de James Sixto y la Cooperativa San Francisco.
«El perjuicio se ocasiona a la esposa como parte de la sociedad conyugal. La vivienda es parte integrante de los bienes sociales del matrimonio. Ese inmueble, como es parte de la sociedad de gananciales no puede ser ejecutado (…) Nosotros hemos revisado el Octavo Pleno Casatorio Civil y este le da mayor importancia a la propiedad social; en este caso, a la propiedad conyugal y los derechos de crédito están por debajo de un derecho de propiedad. Solamente con un derecho creditico de obligación de pago no se puede afectar una propiedad conyugal, una propiedad que forma parte de un bien social, de una sociedad conyugal», argumentó el abogado de Teki.

     
 

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